Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Octubre de 2020, expediente FSM 015768/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 15768/2020/CA1, “RIVERO,

S.V. -EN REP. DE SU HIJJO

MENOR A.M.B. c/ ADMINSTRACION

NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

DEFINITIVA

M., 21 de octubre de 2020.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del día 24/09/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la acción de amparo entablada por la Sra.

    S.V.R. –por sí y en representación de su hijo menor A.M.B.- y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS que, previa comprobación de los restantes extremos que debía acreditar la actora, le abonara de inmediato la Asignación Universal por Hijo (AUH), sus beneficios complementarios y las retroactividades pertinentes, con más los intereses correspondientes a los períodos no percibidos, aplicándose la tasa pasiva promedio que publicaba mensualmente el BCRA y hasta la fecha efectiva de pago.

    Asimismo, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada e impuso las costas en el orden causado, en razón de la naturaleza de la cuestión debatida y al modo en que había sido resuelta.

    Para así decidir, explicó que, a partir de la ley 24.714, se había instituido con alcance nacional y 1

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15768/2020/CA1, “RIVERO,

    S.V. -EN REP. DE SU HIJJO

    MENOR A.M.B. c/ ADMINSTRACION

    NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-

    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    DEFINITIVA

    obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares basado en un subsistema contributivo y un subsistema no contributivo que, entre otras prestaciones y en lo que al caso importaba, comprendía la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

    Luego de reseñar los requisitos contemplados en la normativa en cuestión para acceder a dicha prestación (decreto N.. 1602/2009 y resolución ANSeS

    N.. 393/2009), tuvo por probado que la Sra. S.R. se hallaba desocupada; que poseía a su cargo exclusivo al menor A.M.B. de 17 años -de lo que se seguía la “responsabilidad parental” que ejercía sobre el menor adolescente-; que hacía más de siete años que no convivía ni mantenía comunicación alguna con su ex concubino y progenitor de su hijo, el Sr. J.B. quien, tras la separación, había regularizado su situación laboral y tributaria como trabajador independiente; y que, además, el nombrado registraba una demanda por alimentos en el fuero provincial, no habiendo –en principio- constancia de su intervención.

    Señaló –además- que el organismo previsional demandado no había demostrado haber implementado el procedimiento administrativo previsto en el Art. 15 de la resolución ANSeS N.. 393/2009, sin darle 2

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 15768/2020/CA1, “RIVERO,

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    oportunidad a la beneficiaria de ser oída y denegándole de modo sistémico la prestación requerida.

    Sobre tales bases, entendió que, el contexto familiar y económico de la actora resultaba escindible de la situación tributaria y laboral del Sr. B.,

    lo que habilitaba la pretensión amparista. Es decir,

    que al ser la Sra. S.R. quien tenía a su cargo la tenencia y responsabilidad del menor, la calidad de trabajador formal del padre no era impedimento alguno para que la actora pudiera tramitar la asignación pretendida, pues no tenía relación con éste y, por tanto, eran sujetos claramente diferentes,

    con derechos diferentes.

    Agregó que, se trataba de una relación que tenía al ente estatal con el dominio del hecho técnico para la provisión de las prestaciones asistenciales frente a la interesada que las peticionaba y que esa superioridad de la demandada conllevaba –sana lógica mediante- a la obligación de dar una respuesta rápida y eficaz, teniendo en cuenta las comprobadas particularidades del caso y las consecuencias negativas que podía acarrear a la amparista en orden a sus necesidades básicas.

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    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 15768/2020/CA1, “RIVERO,

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    s/AMPARO LEY 16.986” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San M., Secretaria Nº 1 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    DEFINITIVA

    En cuanto al alcance temporal del derecho a percibir la prestación social y la liquidación de los retroactivos, consideró que, el caso debía encuadrarse dentro de lo establecido por la resolución SSS N..

    14/2002 –reglamentaria del régimen instituido por la ley 24.714- y por la resolución del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social N.. 11/2019,

    la cual establecía que prescribía a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.

    Bajo tales premisas, explicó que, en el caso, el primer reclamo formal efectuado por la actora ante la autoridad previsional y enderezado a obtener la asignación universal, había sido el 22/03/2019, lo que había generado una denegatoria del ente público. De esta manera, expresó que, computado el referido plazo bienal desde esa fecha, no correspondía declarar prescripta la acción de cobro por aquellas mensualidades no percibidas con posterioridad.

    Finalmente, concluyó que, en el “sub lite”,

    existía un acto de autoridad pública que lesionaba actualmente con arbitrariedad manifiesta el derecho a la garantía de protección integral de la seguridad social, como también el interés superior del niño,

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    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA

    DEFINITIVA

    pues la repulsa administrativa se había basado únicamente en el hecho de que uno de los progenitores revestía la incompatibilidad de ser un trabajador registrado, debiendo –por ese aspecto- hacerse lugar a la acción intentada, exhortando a las partes al cumplimiento de los recíprocos deberes según los principios de facilitación y colaboración, deducidos del general de buena fe.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que,

    toda resolución sobre el objeto de la presente causa –

    que repercutiría inexorablemente sobre el sistema de la seguridad social y sobre la situación financiera del Estado- exigía un análisis complejo, sistemático,

    técnico y prudente, que claramente excedía el cauce propio de una acción de amparo, habida cuenta que, el planteo de la actora involucraba cuestiones que exigían un mayor debate y prueba.

    Sostuvo que, en el caso, no se presentaba el requisito de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta respecto de la norma cuestionada. Por el contrario, a su criterio, el decreto N.. 593/16 constituía una herramienta fundamental que había venido a asegurar que las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tuvieran 5

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: MATIAS...

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