Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 001105/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 1105/2014

AUTOS: “R.S.D.C./ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 18 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 121/127 es apelada por la parte demandada, a tenor del memorial de agravios deducido el día 26/10/2020. Dicha presentación mereció la réplica de la contraria en fecha 30/10/20.

    Asimismo, la recurrente cuestiona la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora y del perito médico, por considerar que los mismos resultaron elevados.

  2. El Sr. R. inició la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que dijo padecer a raíz del infortunio ocurrido el día 11/07/2013, mientras cumplía con sus tareas habituales como recolector de residuos. Denunció que en tal ocasión, sufrió un intenso dolor inguinal por el cual debió interrumpir su labor -dando aviso a su empleador- y concurrió a un centro médico dependiente de la demandada. Relató que allí le realizaron estudios médicos, cuyos resultados determinaron la diagnosis de una hernia inguinal.

    Señaló que la aseguradora demandada receptó la denuncia relativa a dicho infortunio,

    brindándole las prestaciones en especie hasta el día del alta médica, el día 21/08/2013.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.D.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    El Sr. Juez a quo, tras el examen de las constancias de la causa y atendiendo a los resultados del peritaje médico, determinó que como consecuencia del accidente sobre cuya base se reclamó, el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 15% de la T.O. En razón de ello, el Magistrado condenó a la demandada a abonar la suma de $228.044,49, con más los intereses que determinó.

  3. Tal decisión es cuestionada por la recurrente, quien impugna –en primer término- la decisión del a quo de tener por acreditado tanto el daño físico denunciado como su relación de causalidad con el infortunio, al otorgar eficacia probatoria a la experticia médica producida en autos.

    Al respecto, señalo que de acuerdo a lo normado por el decreto 717/1996, la aseguradora, tras recibir la denuncia de cualquiera de los sujetos legitimados para efectuarla, tiene la carga adjetiva de aceptar o rechazar expresamente tal denuncia dentro de los diez días mediante notificación fehaciente al trabajador y al empleador afiliado.

    Asimismo, el art. 22 del decreto 491/1997 establece que dicho plazo podrá suspenderse hasta un plazo de 20 días, debiendo la aseguradora otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión.

    En la presente litis, quedó admitido que la demandada recibió la denuncia y -

    lo que resulta trascendental-, no adujo que hubiese rechazado tal denuncia en forma oportuna ni aportó prueba a la causa de que, en efecto, hubiese procedido a repelerla de manera fehaciente y expresa dentro del plazo que surge del art. 6º del decreto 717/1996:

    del juego armónico de las mencionadas normativas, se desprende claramente que la aseguradora debió haberse expedido expresamente –aceptando o rechazando la pretensión– y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador, nada de lo cual ha sido verificado en autos.

    En efecto, la demandada reconoció -al momento de contestar demanda- la denuncia del infortunio descrito por el actor, y alegó haberle brindado las prestaciones médicas correspondientes hasta el día del alta médica; “…a fin de mitigar el proceso de la dolencia padecida (…) se ordenó la realización de un tratamiento a fin de mitigar el dolor que decía sentir el actor y luego, con fecha 21/08/2013 se procedió a otorgar el alta Fecha...

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