Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2020, expediente CSS 134707/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº134707/2017 Sentencia D.initiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos R.S.E. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR G.P.Z.

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala para resolver el recurso de apelación deducido por ANSES, contra la sentencia de grado. Cuestiona la configuración de los servicios reconocidos como diferenciales, el plazo de prescripción y el plazo de cumplimiento.

En el decisorio cuestionado se reconocen los servicios prestados para diversos empleadores como comprendidos en el régimen de la ley 26.494 y se condena a ANSES que en el plazo de 30 días dicte un nuevo acto administrativo por el que procediendo a efectuar el prorrateo correspondiente a la distinta naturaleza de los servicios presentados, se pronuncie sobre el beneficio solicitado en el marco de la ley 26.494 a la fecha de solicitud del beneficio el día 25-07-16.

ANSES no cuestiona los servicios aludidos por el juzgador, centra su agravio esencialmente en su calificación de diferenciales en el marco de la ley 26.494

.Destaca, en ese orden, que esta ley entró en vigencia en el mes de abril de 2009 y los servicios prestados y reconocidos lo fueron en periodos anteriores a la entrada en vigencia de dicha ley. Asimismo, manifiesta que el actor tampoco cumplía con los meses de servicios con aportes suficientes en calidad de servicios diferenciales. Alude, también,a que el actor no desempeñada tareas diferenciales Los servicios diferenciales se definen como aquellos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales, para la obtención de jubilación ordinaria, por tratarse de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro. (cfr. G.J.J.,"Revista Jubilaciones y Pensiones", T. I).

La ley 26.494, establece un régimen previsional diferencial para los trabajadores de la industria de la construcción encuadrados en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo de la Ley Nº 22.250.

En consecuencia quien se ha desempeñado en el ámbito de lo dispuesto por la ley 22250, queda comprendido en dicha ley, aun cuando esa actividad lo haya sido con anterioridad a la misma D. mismo modo no puede obstar a la aplicación de la ley, respecto del trabajador...

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