Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Diciembre de 2016, expediente COM 030317/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 30317/2012 RIVERO RAÚL C/ BBVA BANCO FRANCÉS S.A. S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 356, fs. 358 y fs. 360/361 contra la fijación de estipendios de fs.

    352/354.

  2. En cuanto a la base regulatoria que debe regir el cómputo de los honorarios, cabe precisar que –según tradicional criterio del Tribunal– cuando se rechaza la demanda debe considerarse como monto del proceso todo lo reclamado, pero de manera prudencial (conf., 7.7.15, “A., M.F. c/ Mapfre Argentina Seguros S.A. y otros s/ ordinario”; 25.6.15, “Asociación Aduc c/ Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ ordinario”; 20.11.14, “Chalybs S.R.L. c/ Banco Santander Río S.A. s/ ordinario” y 13.8.10, “M., P. c/ Banque Nazionale de Paris s/ ordinario”). Y que idéntico criterio se aplica cuando el reclamo se admite parcialmente y los gastos se distribuyeron en porcentajes.

    Ello así porque, en definitiva, el interés económico del pleito no varía según que la pretensión deducida prospere o sea desestimada (Carlos E. Ure -

    Oscar G. Finkelberg, Honorarios de los Profesionales del Derecho, pág. 140, punto 226; Ed. 2006; en similar sentido, CSJN, 3.3.81, “Cía. El Dorado Colonización y Explotación de B.L.. S.A. c/ Provincia de Misiones”, y 7.12.82, “Shell Cía. Argentina de Petróleo”, Fallos, 308:2257).

    Sin embargo, no cabe perder de vista que tratándose de un reclamo de indemnización por daños y perjuicios, el hecho de que no se haya podido realizar Fecha de firma: 23/12/2016 una cabal valoración de la suerte de la pretensión, esto es, si era procedente (y, en Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23056823#164882129#20161222080707484 tal caso, en qué medida) o no la pretensión, justifica considerar el monto del proceso con suma prudencia y considerando, a tales efectos, todas las referencias que pudieren surgir de la causa (esta Sala, 7.7.16, “M., Osvaldo Pablo c/

    Vallejos, C. y otros s/ ordinario”; 18.2.16, “Rojas, M.R. c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L. s/ ordinario”; 7.7.15, “Salerno, P.G. c/ Leval S.A. s/ ordinario”; 18.6.15, “Norpetrol S.A. c/ Esso Petrolera de Argentina S.R.L.

    s/ ordinario” y 7.6.13...

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