Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Junio de 2019, expediente CCF 002972/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 2972/2012/CA1 “R.R.G. c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Defensa Fuerza Aérea s/

accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “R.R.G. c/ Estado Nacional Argentino Ministerio de Defensa Fuerza Aérea s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. El Cabo retirado de la Fuerza Aérea Argentina (“FAA”), R.G.R., demandó al Estado Nacional -Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea- (“Estado Nacional” o “FAA”

    indistintamente), por la suma de $3.150.000, en concepto de reparación por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad que afirmó haber contraído a raíz de su función (fs. 4/12vta.).

    La plataforma fáctica que el actor expuso al iniciar el pleito es ésta: ingresó a la FAA en 1998 como Soldado Voluntario de Segunda y fue destinado al área de Servicio contra Incendios ubicado en un hangar de la IV Brigada Aérea en el Aeropuerto Internacional “El Plumerillo” de la Provincia de Mendoza. Durante la semana dormía en el pabellón estando a disposición las veinticuatro horas del día, en tanto que los fines de semana gozaba de franco e iba a su casa.

    A mediados de junio de 2002 empezó a experimentar síntomas de descompostura que determinaron su internación el 22 de ese mes en el servicio de terapia intensiva del Hospital Italiano de la Ciudad de Mendoza donde fue agravándose hasta el estado de coma. Aunque después recobró el conocimiento, estuvo lejos de recuperarse ya que Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16116409#237277765#20190619130753006 perdió la movilidad de los miembros inferiores y quedó afectada la vista, ante lo cual, el 30 de julio de 2002 fue trasladado al Hospital Aeronáutico Central en Buenos Aires donde permaneció internado hasta el 22 de noviembre de ese año. La enfermedad fue diagnosticada como Meningoencefalitis Criptocococcica (fs. 4/7, punto III). El pabellón donde prestaba servicios estaba rodeado de árboles de eucaliptos con una importante población de palomas, las cuales constituyen el hábitat natural del “Criptococcus Neoformans”, agente etiológico de la enfermedad que contrajo.

    A raíz de lo expuesto, La FAA instruyó el sumario administrativo pertinente en el que, el 7 de enero de 2004, resolvió

    que la afección no guardaba relación con los actos de servicio. A principios de 2007, declaró a R. en situación de retiro obligatorio a partir del 1° de abril de ese año en virtud de que padecía una incapacidad total y permanente del 66%, y le reconoció, por única vez, una indemnización equivalente a 35 sueldos mensuales del grado de Cabo. Contra esta última decisión el agente interpuso recurso administrativo que fue admitido por la autoridad quien resolvió que la incapacidad mentada guardaba relación con los actos de servicio (fs.

    4/7, cit.).

    Con apoyo en los hechos descriptos, R. responsabilizó al Estado Nacional por haber omitido llevar a cabo el control sanitario del puesto de trabajo, en especial, al no erradicar las palomas ni efectuar el examen serológico de los agentes con infecciones subclínicas sospechadas (fs. 4/7, cit.). Invocó la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.” y la aplicable a los casos en que el Estado incumple el deber de seguridad en el ámbito de las fuerzas armadas (fs. 11, punto VI).

    Las partidas que integraron su pretensión indemnizatoria son: a) daño emergente/incapacidad sobreviniente ($1.800.000); b)

    daño moral ($1.000.000); c) daño psicológico ($300.000) y c) gastos Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16116409#237277765#20190619130753006 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III médicos, farmacéuticos y de traslados ($50.000). También reclamó la pérdida de chance en los demás ítems (fs. 7/8vta., punto IV y fs. 11, punto V). Ofreció prueba y solicitó el acogimiento de la acción, con costas.

  2. El Estado Nacional compareció, opuso las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y en subsidio, contestó la demanda (fs. 32/44vta.).

    Después de negar la versión de los hechos dada por el demandante, señaló que la enfermedad padecida por éste no tenía relación de causalidad con el servicio pero sí con factores ajenos a él como las deficiencias en el sistema inmunológico del paciente o, en todo caso, afecciones previas que lo habían predispuesto negativamente (fs. 34vta./36, punto VIII y fs. 37 y vta.). Desestimó la imputación de responsabilidad hecha en la demanda señalando que no había incurrido en negligencia alguna y que las actuaciones administrativas no constituían reconocimiento ni prueba del derecho del actor. (fs. 36vta., punto IX). También desechó la aplicación del derecho común para decidir la controversia con sustento en la tesis del sometimiento voluntario de los integrantes de la fuerza a las normas propias de la Institución (fs. 37vta./38). Agregó que, al recibir la indemnización en sede administrativa, R. había liberado de responsabilidad a la FAA; por ende, la demanda de autos era contradictoria con los actos propios del agente jurídicamente relevantes (fs. 42, punto XV). Cuestionó los rubros y las sumas reclamados (fs. 38vta./41, puntos X a XIII). Ofreció prueba, invocó la aplicación de la ley 24.432 y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.

    El tratamiento de las excepciones fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 51/52).

  3. El señor J. de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al...

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