Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Diciembre de 1997, expediente B 54149

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pisano-Salas
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.149, "R., Petrona contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora P.R., con patrocinio letrado, promueve acción contencioso administrativa contra la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires a fin de obtener la anulación de las resoluciones de fecha 7-VI-91 y 5-IX-91 dictadas por el Directorio de la citada Caja, mediante las cuales se denegó el pedido de pensión, en su carácter de conviviente, por el fallecimiento del doctor R.L., afiliado a la Caja, y se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra tal denegación, respectivamente.

    Relata que el causante falleció el 23-III-75, con quien convivió en aparente matrimonio desde el año 1950 y hasta su muerte. Ocurrido ello, su hijo J.G.L.R. -a quien el causante había adoptado- obtuvo de la demandada el beneficio de pensión ordinaria, percibiéndola hasta adquirir la mayoría de edad (es decir, hasta 1989).

    Agrega que se presentó ante la Caja solicitando el otorgamiento del derecho a pensión en su carácter de concubina, y al no estar expresamente previsto como beneficiaria en los artículos de la citada ley , tal petición le fue denegada.

    Finalmente, señala cuales son las pautas receptadas jurisprudencialmente en materia de interpretación de normas previsionales y la justicia del caso y solicita que se haga lugar a la demanda, aplicando -por analogía- la ley 9650/80 que sí contempla como beneficiaria a la conviviente. Pide costas.

  2. La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda argumentado en favor de los actos impugnados y solicitando su rechazo, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas surge que la actora presentó el 18-II-91 su pedido de que se le conceda el beneficio de pensión por fallecimiento de su concubino, el abogado R.L., ocurrido el 23-III-75. Asimismo, acompaña documentación que acredita su condición de conviviente (fs. 1/12, exp. adm. nº 843/R/91).

    El 7-VI-91 el Directorio de la Caja demandada resolvió, considerando parte integrante de la resolución el dictamen de la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones de fs. 17, denegar la petición efectuada por doña P.R. en su carácter de conviviente (compañera o concubina) del doctor R.L., por cuanto la ley 6716, vigente al momento del fallecimiento del causante, no mencionaba entre los causahabientes con derecho a pensión a la compañera o concubina, no contemplando, consecuentemente, la norma legal mencionada el derecho que se pretende hacer valer (fs. 17, exp. adm. cit.).

    Con fecha 25-VII-91 la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto denegatorio anterior (fs. 20/21, exp. adm. cit.), el que se desestimó mediante la resolución del Directorio del 5-IX-91 (fs. 23, exp. adm. cit.).

  5. Ante el dictado de la ley 11.625, modificatoria de la ley 6716, que incorpora entre los causahabientes con derecho a pensión -entre otros- a la concubina, las partes en sus alegatos incorporan nuevos argumentos.

    Así, la accionante sostiene que existía y existe una fuerte corriente doctrinaria que se vio plasmada en leyes, tanto nacionales como locales, tendientes a otorgar el derecho que ella reclama. Considera que su situación ha sido contemplada expresamente en el nuevo texto legal. Finalmente, cita como fundamento de su petición el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Garibotti" del 10-XII-96, que dice que debe admitirse el derecho de pensión de la conviviente con fundamento en la aplicación analógica de las normas, la que resulta una pauta de hermenéutica válida, máxime si se tiene en cuenta que el legislador ha equiparado el alcance de la condición de viuda y conviviente con relación al derecho pensionario tanto en el ámbito nacional como local, al punto de que con posterioridad el beneficio requerido ha tenido consagración legislativa en la ley 6716 (conf. ley 11.625) que rige el caso.

    Por su parte la Caja...

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