Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 034912/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34912/2013 - RIVERO PAREDES ELIO FRANCISCO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 138/142 y 144/145, que no merecieron réplicas.

A fs. 137/vta. el letrado de la demandada apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe al disenso que expone el actor en torno al ámbito de vigencia temporal de la ley 26.773 y, por ende, la aplicación la actualización prevista en dicho cuerpo normativo (RIPTE), adelanto que no tendrá favorable acogida Ello, por cuanto como lo sostuve en el precedente ”M., S.D. c/Asociart ART S.A.

s/accidente- ley especial” (S.D. del 11/11/16 del registro de esta Sala), considero que la situación debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, donde nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial y con relación al tópico que nos ocupa- sostuvo que “… a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes …” y que “… del art. 17.5 también se desprende Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20136470#169519837#20161221111238902 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX claramente que estos nuevos importes “actualizados”

solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.”.

En esta línea argumental agregó el Más Alto Tribunal que “… En síntesis, la ley 26.773 dispuso el ajuste mediante el índice RIPTE...

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