Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Septiembre de 2003, expediente P 77837

PresidenteSoria-Kogan-Salas-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z., condenó a P.F.R. a seis años de prisión, accesorias legales y costas, por hallarlo autor responsable de robo agravado por su comisión con arma -dos hechos-, hurto simple y robo simple. Todos en concurso real arts.55, 162, 164 y 166 inc.2do. del Código Penal (v. fs.196/198)

Contra tal pronunciamiento deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Defensor Oficial del imputado. (v. fs.204/206).

Denuncia la violación de los arts.40 y 41 del Código Penal.

Afirma el recurrente que la condición de consumidor habitual de drogas de su defendido lo llevó a actuar “en el marco de imputabilidad disminuida”, y ello a su criterio, impide la fijación de la pena por encima del mínimo legal.

El recurso no puede prosperar.

En efecto, la circunstancia apuntada por la defensa -utilización de estupefacientes- fue valorada como diminuente por el Tribunal, al conformarse con la dosificación penal arribada en primera instancia. (v. fs.197). El argumento que esgrime la defensa, en consecuencia, es infundado, pues, fuera del agravio que trae, no discute ninguna de las agravantes que llevaron al “a quo” a apartarse del piso legal. A mi juicio, la parte solo se queja de la incidencia que la mentada atenuante pudiera tener en el “cuantum” sancionatorio, pero ello no presenta relación alguna con la violación legal que denuncia.

Sobre el tópico ha dicho V.E. en doctrina que comparto que: “Es insuficiente el agravio en el que se pretende la reducción de la pena impuesta sin discutir las atenuantes y agravantes meritadas por la Cámara, aún invocando en carácter diminuente las mismas circunstancias que tuvo en cuanta el “a quo” sin señalar ni demostrar violación legal alguna.(P.63630 S 26-10-99).

Propicio en consecuencia el rechazo del recurso interpuesto.

Así lo dictamino.

La Plata, 5 de diciembre de 2000 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de setiembre de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., S., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 77.837, “R., P.F.. Robos agravados por su comisión con arma, hurto simple, robo simple, todos en concurso real”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de...

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