Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Julio de 2017, expediente CSS 105605/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 105605/2012 Autos: “R.N.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 105605/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte actora se agravia de lo resuelto por el Sr. Juez a quo en cuanto no hace lugar a lo solicitado en la demanda respecto a la recomposición de la Renta Vitalicia que percibe, a tal efecto solicita la aplicación del precedente de la C.S.J.N “Deprati, A.F. c/ANSES s/amparos y sumarísimos” del 4 de febrero de 2016. A mayor abundamiento, cuestiona la tasa de interés aplicada. Finalmente es materia de agravio la aplicación de la doctrina emergente del precedente “R., V.M. c/ Anses s/

    inconstitucionalidades de la ley 24.463” Sala I, C.F.S.S, sent. 13.11.97 a las diferencias que pudieren resultar del presente proceso. .

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Asimismo considera improcedente la aplicación del precedente B. como medida de movilidad. Finalmente es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

  2. Surge de los presentes actuados que el actor obtuvo el beneficio de pensión directa el 16 de Agosto de 2003 al amparo de la ley 24.241, a mayor abundamiento cabe ponderar que conforme las constancias de fs. 17 se ha reconocido a cargo del régimen previsional público el 29.77 % del total del beneficio de pensión, sobre el remanente se ha contrato una Renta Vitalicia Previsional (ver fs. 54).

  3. En primer término, se procede a resolver el agravio introducido por la parte actora referido a la movilidad de la renta vitalicia previsional, consideraremos las siguientes apreciaciones. La ley 24241 consagro la naturaleza previsional de la renta vitalicia y, en consecuencia, este instituto se encuentra incluido en todas las normas de rango constitucional que protegen las prestaciones previsionales. Sin embargo, la ley 26425 no incluye a la renta vitalicia dentro del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y por lo tanto la excluye de las prestaciones a las cuales otorga movilidad, ya que considera a esta un instituto diferente y con un sistema legal propio.

    Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 15/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #24796537#181927383#20170621115834440 Para enfocar este problema tenemos que cimentarnos sustancialmente en la manda constitucional del art. 14 bis, que consagra el derecho pétreo a que las jubilaciones y pensiones sean móviles. El concepto de movilidad, introducido en la Carta Magna tuvo por finalidad mantener el mismo poder adquisitivo –en nuestro caso de jubilaciones y pensiones-, en la misma forma que la adquirió originariamente, no obstante los vaivenes del valor de la moneda o del costo de vida.

    La cuestión que está referida al componente de la prestación a cargo de la compañía de seguros, ingresa de alguna manera en el ámbito del seguro social. En efecto, este seguro está involucrado también en el concepto constitucional del art. 14 bis cuando se refiere a que la ley establecerá el seguro social obligatorio. Debe considerarse aquí que el Máximo Tribunal consideró que la renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución Nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. (Considerando 4º, C. “Benedetti, E.S. c/PEN ley 25561-decretos 1570/01...

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