Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2010, expediente 5.797/09

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación - Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA N° 16.149

EXPTE. N°: 5.797/09 SALA IX JUZGADO N° 73

En la Ciudad de Buenos Aires, 29 de marzo de 2010 para dictar sentencia en los autos caratulados “RIVERO MARIANO GABRIEL C/ FATE S.A. S/ ACCION

DE AMPARO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió la demanda incoada por el actor, se agravian ambas partes,

    actora y demandada, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 510/525 y a fs. 526/538, mereciendo en ambos casos la réplica de sus contarias conforme se desprende de los memoriales obrantes a fs. 542/550 y a fs.

    555/560.

    Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, este se expidió a tenor del dictamen que obra agregado a fs. 566/568.

  2. La queja de la parte actora se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la anterior instancia en cuanto, si bien condenó a USO OFICIAL

    la accionada a reinstalar al accionante en su puesto de trabajo y a abonar los salarios caídos desde el distracto que fue declarado nulo,

    otorga una opción a la patronal que le permite eludir la reincorporación ordenada a cambio del pago de una indemnización agravada de 18 meses de sueldos. Esta decisión no conforma a su parte por considerar que, por su intermedio se estaría aceptando una opción tendiente a “avalar” y justificar un despido que ha sido reputado nulo de nulidad absoluta, amen de señalar que, en virtud del tenor de la empresa accionada, dicha indemnización resulta exigua y no cumple con la finalidad de compeler al cumplimiento de la condena, como si lo haría una adecuada fijación de astreintes que, por otra parte, ha sido peticionada en la demanda.

    Por otra parte, encuentra materia de agravios en la falta de pronunciamiento acerca de la reparación peticionada al inicio en concepto de “daño moral”, por lo que solicita se subsane la omisión y se dicte sentencia en esta instancia en relación al tópico.

    Por último, la representación letrada de su parte, cuestiona sus estipendios por considerarlos exiguos.

    La demandada se agravia al entender que el fallo dictado en la anterior instancia declara, de modo improcedente, la legalidad de las huelgas y medidas de acción directa llevadas a cabo en la sede del establecimiento demandado durante el curso de los conflictos que motivaron el despido del actor. Cuestiona además que no se hubiere merituado adecuadamente el apercibimiento que, con carácter previo a despedir, se le cursó al demandante a fin que cese en su accionar contrario a derecho.

    Recurre el pronunciamiento en cuanto –según su parecer- le atribuye al actor el carácter de “activista gremial” cuando ello no Poder Judicial de la Nación - Año del Bicentenario surgiría demostrado –según sostiene- de ninguna de las constancias arrimadas a la contienda.

    Se agravia por la calificación de “discriminatorio” que le fue atribuida al despido del demandante señalando, entre otras cuestiones, que no se verifican en el caso los presupuestos a los que alude la ley 23.592 para tipificar una conducta de este tipo.

    Por último, recurre el fallo en cuanto considera que ha incurrido en la “creación de una figura legislativa” al establecer la opción de la empresa de incumplir con la reinstalación pero abonando una indemnización del tenor de 18 salarios del demandante, que en su opinión resulta superior a la reparación pecuniaria fijada por la legislación vigente para aquellos supuestos en los que se estima una indemnización agravada por tratarse de representantes gremiales o sindicales.

  3. Razones estrictamente metodológicas me llevan a examinar en primer término la queja incoada por la parte demandada y a su respecto adelanto desde ya mi opinión adversa a la pretensión introducida en el recurso bajo estudio.

    Para comenzar y en lo concerniente al primero de los agravios, encuentro necesario destacar que en modo alguno la sentenciante de primera instancia habría emitido pronunciamiento, como lo deja entrever la recurrente, en torno de la validez legal o la legitimidad de las medidas de fuerza adoptadas por el personal dependiente FATE S.A. y las entidades gremiales que los nuclean.

    En efecto, en ningún pasaje de la sentencia en crisis se efectúan consideraciones en torno de la posible declaración de legitimidad de las medidas de acción directa oportunamente adoptadas por los dependientes de Fate S.A. o por la entidad sindical que los representa.

    Es más, el párrafo que literalmente se transcribe en la presentación bajo análisis para fundar este agravio, en modo alguno permite extraer las conclusiones que intenta atribuirle la recurrente,

    puesto que decir “… Asimismo advierto que de la constancias obrantes en el sub lite y pruebas sustanciadas no surge elementos que me inclinen a considerar que los paros a los que se adhirió el actor merezcan el calificativo de ilegales. Lo cierto es que tales medidas fueron determinadas por quienes esta autorizadas a decidirlas, que es la asociación gremial de trabajadores con personería gremial...

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