Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Agosto de 2022, expediente CNT 081685/2015/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 81685/2015
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57576
CAUSA Nº 81.685/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 64
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2022, para dictar sentencia en los autos: “R.M.P.C.ÍA
ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia, que receptó parcialmente la demanda incoada, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios que se visualiza en el Sistema de Gestión Lex100, el cual obtuvo oportuna réplica por parte de la accionada.
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La parte actora se queja por el progreso parcial de su pretensión y, en primer lugar, expresa agravios por la decisión del sentenciante de haber considerado que las sumas percibidas fuera de registro lo eran en concepto de viáticos. En ese sentido, se queja por el análisis de la prueba efectuado por el a quo y sostiene que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 103 LCT y el Convenio 95 OIT, debe entenderse que todo lo que perciba el trabajador como consecuencia de su trabajo, debe ser considerado salario, salvo prueba en contrario, la cual -según afirma- no fue producida en autos.
Adelanto que, analizadas las constancias de la causa así como los términos del recurso, en mi opinión, la queja debe ser atendida en este segmento.
Cabe recordar que de los términos de la traba de la litis, surge que no existió controversia respecto de que la actora percibía una suma de $2.500, la cual era abonada mediante transferencia bancaria, fuera de los recibos de sueldo. Ahora bien, la actora afirma que esos pagos eran clandestinos, mientras que la accionada pretendió imputarle el carácter de viáticos, para lo cual resaltó que existe en la empresa un mecanismo de rendición de gastos de viáticos y representación corporativos por lo que todos los pagos que se realizan en concepto de viáticos, se efectúan contra entrega de la totalidad de los comprobantes de pago.
Desde tal perspectiva, cabe poner de resalto que quien alega un hecho debe probarlo conforme lo dispone el art. 377 CPCCN, por lo que estaba en cabeza de la accionada acreditar sus asertos pero, tal como adelanté, no se advierte que la accionada haya producido prueba que permita sostener su tesitura.
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- SALA VII
CAUSA Nº 81685/2015
Nótese que en el conteste la demandada no negó la existencia de los pagos denunciados por la actora pero pretendió imputarlos a reintegro de viáticos. Sin embargo, de los recibos que surgen acompañados a la causa,
no se advierte que dicho rubro fuera consignado puntualmente por lo que,
más allá de la naturaleza jurídica que la accionada pretende otorgarle en esta sede judicial, lo cierto es que al no estar registrados, no cabe otra solución que considerarlos como pagos denominados “en negro”. Por tanto,
corresponde estimar a la suma indicada de $2.500 como integrante de la remuneración de la actora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 103
LCT sin que haya mérito para analizar si encuadra dentro de los parámetros previstos en el art. 106 LCT.
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De conformidad con lo resuelto precedentemente y teniendo en cuenta el concreto agravio deducido por la actora, también habrá de tener favorable acogida el reclamo fundado en el art. 1º de la ley 25.323 por haberse acreditado que la relación de trabajo se encontraba deficientemente registrada al momento de producirse el despido. Por tanto, propongo agregar a la condena la multa que prevé el norma citada.
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Con respecto a los agravios vinculados a la multa del art. 2do de la ley 25.323, entiendo que corresponde readecuar su monto teniendo en cuenta los nuevos parámetros remuneratorios, aunque debo...
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