Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2014, expediente A 70622

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., K., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa A. 70.622, "R., M.L. contra Provincia de Buenos Aires y ots. s/Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción, declarando la inadmisibilidad de la pretensión (fs. 142/145).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 148/153 vta.), el que fue concedido a fs. 155 y vta.

Dictada la providencia de autos (fs. 162), agregados los memoriales de ambas partes (fs. 164/167 actora- y fs. 170/172 vta. -demandada-) y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. La Cámara interviniente resolvió, por mayoría, rechazar el recurso de apelación articulado por la actora contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró la inadmisibilidad de la pretensión (fs. 142/145).

    Para así decidir, ela quo, consideró que el decreto 1591/2004 carecía de eficacia, en la especie, para remitir la prescripción cumplida.

  2. Contra tal pronunciamiento, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal.

    Denuncia que en la sentencia impugnada no se han valorado debidamente los argumentos expuestos en la demanda y contestación de la excepción, en cuanto a la aplicación para la solución del caso del decreto 1591/2004 reglamentario de la ley 12.438. Sostiene que, ante el reconocimiento del crédito efectuado por aquella norma, el plazo de prescripción bienal comienza a correr desde su publicación y que, en consecuencia, la acción no se encuentra prescripta.

    Asimismo, alega que se ha ignorado la doctrina legal de este Tribunal, reiterada en numerosos...

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