Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Noviembre de 2020, expediente FCB 005186/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “RIVERO, M.D.C. c/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ REPETICION”
En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
RIVERO, M.D.C. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS s/ REPETICION
(Expte. N° FCB 5186/2020/CA1) ,
venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora, en contra del proveído dictado con fecha 1 ° de julio de 2020 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso “…Tomando en consideración lo expuesto, estima el suscripto que no se encuentra acreditado en autos la existencia del pago sin causa del impuesto a las ganancias en las liquidaciones de los haberes previsionales de l mes de enero a septiembre de 2019. En su mérito,
rechácese in limine la presente demanda por no encontrarse reunidos los presupuestos necesarios para la viabilidad de la acción de repetición de pago…
(fs. 36 según surge del Sistema de Gestión Lex 100 ).
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.
RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..
El señor J. de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora,
en contra del proveído dictado con fecha 1 ° de julio de 2020 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso “…Tomando en consideración lo expuesto, estima el suscripto que no se encuentra acreditado en autos la existencia del pago sin causa del impuesto a las ganancias en las liquidaciones de los haberes previsionales de l mes de enero a septiembre de Fecha de firma: 19/11/2020 2019. En su mérito, rechácese in limine la presente demanda por no Alta en sistema: 24/11/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., PRESIDENTA
Firmado por: N.J.O.
34757948#271353777#20201124090949603
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “RIVERO, M.D.C. c/ ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ REPETICION
encontrarse reunidos los presupuestos necesarios para la viabilidad de la acción de repetición de pago…” (fs. 36 según surge del Sistema de Gestión Lex 100).
Al fundar su recurso (fs. 37/41 Sistema de Gestión Lex 100) sostiene la recurrente que existe una directa vulneración al debido proceso, acceso a la justicia y tutela efectiva, porque se resuelve sobre el fondo del asunto previo a dar trámite a la demanda. Afirma que el pago se encuentra acreditado y que la causa es la inconstitucionalidad de la norma, sobre la cual el Tribunal no se expide. Insiste en que las actuaciones se encuentran motivadas por la inconstitucionalidad, ya que ha solicitado la remisión a ese Juzgado donde se tramita la causa en la que se plantea la misma, y en ésta la repetición. Luego refiere que la presente causa debe seguir la suerte de su conexa, en cuanto ambas persiguen la declaración de inconstitucionalidad, señalando que la diferencia radica en los períodos reclamados, puesto que la presente lo hace en virtud de los anteriores a la interposición de la acción declarativa de certeza. Asimismo,
sostiene que al tratarse de un tributo cuya regulación es contraria a la Constitución, la prestación pecuniaria por parte del contribuyente carece de causa, por lo que procede su repetición. Por últ imo, solicita la exención de Tasa de Justicia y diferimiento del Aporte de Caja de Abogados. En definitiva solicita que se haga lugar al recurso y hace reserva del caso federal.
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La presente demanda de repetición ha sido interpuesta “procurando el cobro de la suma de $ 176.138,54 (ciento setenta y seis mil ciento treinta y ocho con cincuenta y...
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