Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Mayo de 2020, expediente FCB 038804/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 38804/2016

AUTOS : RIVERO, M.A. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES

doba, 21 de Mayo de dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVERO, M.A. c/ ANSeS – PENSIONES”

(Expte. Nº 38804/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2018 dictada por el señor Juez del Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que resolvió

reconocer el derecho de la viuda a acceder al beneficio de pensión directa, en los términos allí señalados. Con costas.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 59/60). Cuestiona el fallo impugnado por considerar que el mismo se aparta de la normativa aplicable al caso de autos. Entiende que el causante al momento de su fallecimiento no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 95 de la Ley 24.241 para ser considerado como aportante regular o irregular con derecho. Solicita se haga lugar al recurso de apelación y en consecuencia, se revoque el fallo recurrido.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 64/68, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada.

    Ingresando a la cuestión traída a debate en estos actuados, cuadra señalar que la señora M.A.R. interpuso demanda impugnando la Resolución RCE-E

    01490/16 de fecha 22/09/16 dictada por la ANSeS (fs. 13/14), mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que este no se encontraba afiliado al sistema al momento de su fallecimiento. El Juzgador mediante Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expte. N° 38804/2016

    AUTOS : RIVERO, M.A. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES

    pronunciamiento de fecha 8 de febrero de 2018 resolvió hacer lugar a la demanda. Para así

    resolver, tuvo en cuenta que la Administración no tuvo en cuenta los años de servicios con aportes que se encuentran debidamente acreditado en las actuaciones administrativas.

  3. Efectuada esta breve reseña, repárese que el artículo 95 de la Ley 24.241 en lo pertinente prevé que: “… La Administradora será exclusivamente responsable y estará

    obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio,

    siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran su derechos. b) La integración del correspondiente capital complementario, para los afiliados en actividad que generen pensiones por fallecimiento en las condiciones que establecen los apartados 1. y 2...

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