Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 3 de Diciembre de 2019, expediente FCT 031011803/2008/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, tres de diciembre de dos mil diecinueve Vistos: Los autos caratulados “R., L.A. y otro c/ Y., M.d.C. y
otros s/ Reclamos Varios”, Expte. Nº FCT 31011803/2008/CA1, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres; Considerando:
1 Que llegan los autos a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de
apelación interpuesto por AFIP –DGA contra el pronunciamiento del juez inferior que decide
no hacer lugar a la planilla de liquidación de capital y actualización de honorarios practicada
por la actora; acoger parcialmente la impugnación planteada por AFIP DGA; aprobar las
liquidaciones conforme a los parámetros indicados en los considerandos; y desestimar el
pedido de beneficio de excusión.
La recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto, cuestiona la
aplicación del art. 30 de la ley de procedimiento laboral y sostiene que el planteo recursivo
pretende lograr el reconocimiento de la modalidad de cumplimiento de la sentencia, y en ese
sentido solicita que se exija el pago al principal deudor y en caso de insolvencia o insuficiencia
de bienes el reclamo se dirija al deudor solidario
En ese sentido explica que AFIPDGA en el inicio de la relación no tenía
ninguna obligación directa con los actores puesto que los contratos fueron celebrados entre la
Sra. Y. y sus empleados, y que la solidaridad nace recién con el dictado de la decisión
judicial con autoridad de cosa juzgada que a su vez no implica sustitución de la responsabilidad
de la empleadora.
Señala que la ley de contrato de trabajo es compatible y se complementa con
las normas del código civil y comercial en cuanto no colisione con el y las normas de derecho
público que rigen la actividad estatal, y que en el caso de autos las normas de derecho privado
que pueden aplicarse de manera supletoria y resultan compatibles con el régimen de derecho
público son aquellas que reglan el contrato de fianza.
Aclara que la solidaridad a la que se halla sometida el fiador no le quita su carácter
accesorio y no lo convierte en deudor directo de la obligación principal, es decir que de
aplicarse las normas del contrato de fianza, su parte aparecería como una garantía subsidiaria.
Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8338126#251259575#20191203073850606...
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