Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 047400/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92804 CAUSA NRO. 47.400/2011 AUTOS: “RIVERO, L.I. C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SA Y OTRO S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de AGOSTO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.467/473 ha sido apelada por la demandada Fundación de Madres de Plaza de Mayo a fs.475/477, por la actora a fs.478/480 y por la aseguradora fs.482/484. La perito contadora (fs.474) apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

  2. La Fundación de Madres de Plaza de Mayo apela la sentencia en cuanto se la consideró responsable de los daños sufridos por la actora en el marco del derecho civil y menciona incumplimientos que estima sólo endilgables a la aseguradora. Se queja por la valoración de los testimonios de Z.M. y Vera, por el porcentaje de incapacidad admitido, por la procedencia de los salarios supuestamente adeudados –a cuyo efecto insiste en la producción de medidas de prueba- y el salario familiar, este último bajo el argumento de que no acreditó tener cargas de familia. Apela la condena al pago de la multa del art.18 segundo párrafo de la ley 22.250, así como del fondo de desempleo. Cuestiona todos los honorarios regulados, por considerarlos elevados.

    La parte actora se queja porque sostiene que se habría omitido examinar el reclamo por feriados supuestamente trabajados, así como el fundado en el art.45 de la ley 25.345 y el basado en trabajos realizados por encima del límite horario legal. Apela el porcentaje de incapacidad, insiste en el reclamo de “daño biológico” y pérdida de chance, solicita se fije la tasa de interés conforme al Acta Nº 2601 de esta Cámara, y apela por altos los honorarios regulados a la representación letrada de ambas partes.

    Interacción ART SA (en liquidación) se queja por haber sido condenada al pago de una reparación integral en el marco de la normativa civil, y apela la fecha a partir de la cual se ordenó fijar intereses, así como la tasa establecida.

    Apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito médico, por estimarlos elevados.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20048551#212628584#20180806125206363 Poder Judicial de la Nación

  3. En orden al reclamo de un resarcimiento por el daño que la actora invocó haber sufrido en su salud, memoro que se desempeñaba como ayudante de albañil en la obra en construcción ubicada en la Av. Castañares 2600 desde su ingreso el 7 de noviembre de 2008, y que el 4 de mayo de 2009 sufrió un accidente como consecuencia de los movimientos y esfuerzos que exigía su puesto de trabajo.

    La Sra. Jueza “a quo” tuvo en cuenta la testifical de Z.M. (fs.376 y vta.) y Franco Vera (fs.388/389), compañeros de trabajo de la demandante, quienes ilustraron sobre la forma de desarrollar las tareas en la modalidad constructiva que utilizaba la Fundación empleadora (ver sentencia a fs.469vta./470). El primero de los nombrados manifestó que trabajó con la actora, que él hacía el material de construcción, un compañero llenaba la carretilla y la actora la transportaba, cargaba el balde y tiraba de la roldana al cuarto piso; dijo saber que había tenido un accidente por haberla escuchado gritar. Relató que el peso de las carretillas era de aproximadamente 40 kilos, y de una bolsa de cemento salían cuatro carretillas, no les entregaban elementos de seguridad ni les dieron capacitación alguna. F.V. también compartió

    el trabajo en la obra de la Av. C. junto con R., ambas levantaban baldes que contenían cemento con una roldana y también acarreaba ese material con una carretilla, les entregaban ropa de trabajo (zapatos, camisa y pantalón azul, fs.389) y nada más; supo acerca de la lesión de la actora porque la testigo trabajaba enfrente y después del tirón no volvió a verla trabajando, aunque dijo no recordar cuándo ocurrió el hecho al que se refirió.

    La observación que formula la Fundación demandada en su “segundo agravio” (fs.476 y vta.) transita por la alegación según la cual R., por un lado, “era una persona del Oficio y como tal, sabe y conoce cómo debe manejarse en el...

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