Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Febrero de 2019, expediente FRO 016620/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de Febrero de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente n° FRO 16620/2013 caratulado “RIVERO, L.E. c/ ANSES s/ reajustes por movilidad” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe) del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 54) contra la sentencia del 16 de junio de 2015, que no hizo lugar a la demanda interpuesta por L.E.R. y confirmó las resoluciones impugnadas, con costas en el orden causado (fs. 48/53vta.).

    Concedido el recurso (fs. 55), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “A” (fs. 58), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 60/62vta.).

    Corrido el traslado respectivo, no fue contestado por la contraria, y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs.66).

  2. - Se agravió la recurrente en cuanto a que la exigencia de afiliación previa al SIJP no viene impuesta por ninguna norma legal. Manifestó que las circulares y resoluciones de AFIP y ANSES que así lo disponen devienen inconstitucionales. Señaló que la propia accionada a través de su órgano revisor, la Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social (CARSS) dictó oportunamente la Resolución Nº 22358/2008 mediante la cual, basándose en dictámenes de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de ANSES sostuvo que la Ley 24.476 es aplicable no solo a aquellos que tengan aportes efectuados con posterioridad a la vigencia de la Ley 24.241, sino también a aquellos que al reunir los requisitos bajo su Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ dicha amparo, DE CAMARA ley se constituye en norma aplicable al Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #15780517#226990463#20190219091433547 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A otorgamiento del beneficio. Expresó que en consecuencia cabe aplicar igual criterio, cuando se trata de prestaciones de pensión por fallecimiento y el único recaudo a exigir, a los fines de la aplicación del régimen de regularización de deuda que contempla la Ley 24.476 en sus arts. 5 y sgtes. es que el causante haya fallecido dentro de la vigencia de la Ley 24.241, lo que convierte a este cuerpo legal y a la Ley 24.476 en aplicables conforme lo establece el artículo 161 de la Ley 24.241, según texto del artículo 13 de la Ley 26.222 haya o no realizado el causante aportes a partir del 15/07/1994, es decir sin requerir que registre afiliación al SIJP a la fecha de deceso.

    Seguidamente la apelante transcribió

    jurisprudencia que confiere razón a su postura e hizo la reserva de la cuestión federal.

    El Dr. J.G.T. dijo:

    1. ) La actora, viuda de B.C.P., inició la presente acción contra la Anses, a fin de obtener el beneficio de pensión directa, que fue desestimado mediante la resolución de ANSES Nº RLI-J 02451/12 Acta 6- Tomo I Folio 99 de fecha 12/06/2012 de la UDAI Santa Fe, la cual fue confirmada por resolución CARSS nro.

      51221/2013 del 3/06/2013, por considerar que la actora pretende obtener un beneficio de quien al momento del fallecimiento no se encontraba afiliado al SIJP como autónomo. La ANSES señaló que la actora peticionó que le sean computadas labores autónomas regularizadas por la aplicación de regímenes de regularización voluntaria de deuda sin contar con la afiliación al SIJP con antelación al hecho que originó

      la solicitud de la prestación, es decir, no se registra Fecha de firma: 19/02/2019 Firmado por: J.G. del causante anterior afiliación TOLEDO, JUEZ DE CAMARA a su fecha de fallecimiento.

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.R...

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