Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 008476/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8476/2016/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RIVERO, J.L. CONTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24521”, E.. N° FPA 8476/2016/CA1; y CONSIDERANDO:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación directo interpuesto por el Sr. J.L.R. a fs. 318/331 vta., contra la Resolución C.S. 153/16 obrante a fs.

307/313 de autos, que hace lugar a la solicitud del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias de la Salud y dispone la separación del actor de sus cargos en la citada facultad como Profesor Adjunto Ordinario con dedicación simple de la asignatura “Práctica Profesional” de la Licenciatura en Enfermería (designado por Resolución “CS” 213/13) y como Profesor Asociado ordinario, con dedicación simple (resolución CS 323/14) del cual no tomara posesión, declarando su cesantía como agente de la Universidad Nacional de Entre Ríos.

A fs. 336/337 se declara la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa y se ordena reconducir el recurso interpuesto, imprimiéndosele carácter de acción.

A fs. 365/372 vta. la demandada contesta el traslado corrido, interponiendo excepción de litispendencia en relación al planteo subsidiario formulado, lo cual se recepta a fs. 390/391 vta. de autos.

A fs. 377/378 obra acta de la audiencia preliminar efectuada, abriéndose la causa a prueba y ordenándose la Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #28871792#233552902#20190507121154127 producción de las oportunamente ofrecidas. A fs. 390/391 vta. –párrafo 4°- se clausura el término probatorio, pasando a fs. 419 estos actuados a despacho para resolver. II-

  1. Que, en síntesis, cabe resaltar que el actor impugna la Resolución 153/16 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos que impone la sanción de cesantía a su parte, considerando que la misma resulta ilegítima y arbitraria, por excesiva y desproporcionada, violando los derechos y garantías constitucionalmente resguardados, solicitando se declare su invalidez y se ordene la reposición en sus cargos docentes titulares e interinos, con más el pago de los haberes caídos.

    Realiza diversas alocuciones respecto a las circunstancias fácticas y legales...

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