Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 5 de Diciembre de 2018, expediente FPA 008476/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8476/2016/CA1 raná, 05 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “RIVERO, J.L. CONTRA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS SOBRE RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N°

FPA 8476/2016/CA1, venidas a Despacho a los fines de resolver la excepción de litispendencia opuesta a fs.

365/372 vta. (punto V) de autos; y CONSIDERANDO:

I- Que plantea la demandada excepción de litispendencia, resaltando que se encuentran en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la ciudad de Concepción del Uruguay, Secretaría Civil y Comercial N° 2, las actuaciones caratuladas “R., J.L. c/ Universidad Nacional de Entre Ríos s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” (expte. FPA 42009333/2016), cuyo objeto coincidiera parcialmente con lo requerido en autos en forma subsidiaria.-

Que, corrido traslado al efecto, el actor contesta a fs. 387/388 vta., expresando que el planteo se refiere a su petición de rehabilitación a partir del 17/03/2017, requerimiento subsidiario al planteo de invalidez del acto administrativo deducido, solicitando su rechazo.-

II- Que, al efecto, corresponde observar que el art.

347 del CPCCN dispone -en su parte pertinente- que “Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:.... 4)

Litispendencia....” (Sic), defensa procedente cuando medie la triple identidad entre las pretensiones deducidas en los distintos procesos, debiendo coincidir sus elementos –

Fecha de firma: 05/12/2018 Alta en sistema: 06/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #28871792#222929333#20181205134124093 sujeto, objeto y causa- (ver jurisp. citada en “Revista de Derecho Procesal”, “Defensas y Excepciones-II”, Ed.

Rubinzal-Culzoni, pág. 377 y sig.).-

III-

  1. Que el actor plantea en autos acción contra la Universidad Nacional de Entre Ríos, solicitando se declare la nulidad de la Resolución N° 153/16 del Consejo Superior, que dispusiera la cesantía del mismo.

    Asimismo pretende que, para el caso de ser rechazada su apelación, los dos años de inhabilitación se computen desde la fecha de la resolución y se declare su rehabilitación a partir del 17/03/2018 (cfr. fs. 318 y vta.)

    Que, del mismo modo, solicitó el accionante que se declare el momento en que culminan los efectos y alcances de la inhabilitación resuelta por el órgano máximo de...

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