Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2016, expediente CIV 076958/2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 76958/2009 RIVERO FRANCISCO ARGENTINO c/ GARCIA ALFREDO ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 13 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en subsidio, por la parte actora en la presentación de fs.641/642, contra la resolución de fs.639, por la cual el Sr. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia en el presente proceso.

    En el escrito de fs. 641/642 mencionado precedentemente, que constituye el memorial de agravios de la recurrente, expresa que con anterioridad a la resolución en crisis solicitó se extrajeran las actuaciones de paralizado, acto que a su entender resulta impulsorio del proceso. Añade que, junto con la presentación aludida, acompañó un proyecto de oficio a confronte, diligencia que había sido ordenada con anterioridad al decreto de caducidad pero que no pudo ser cumplida atento la paralización del expediente.

  2. La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (F., C.S., Código Procesal Comentado..., T. I, pág.771).

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12586053#157254299#20160711134057153 procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, E.N. c/C.S., M. s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).

    El artículo 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310 del mismo cuerpo legal, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

    En razón del carácter constitutivo que reviste la...

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