Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Octubre de 2007, expediente P 87916
Presidente del tribunal | Pettigiani-Genoud-Hitters-de Lázzari |
Número de expediente | P 87916 |
Normativa aplicada | CPE Art. 165 |
Fecha | 10 Octubre 2007 |
Dictamen de la Procuración General:
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires recalificó uno de los ilícitos del concurso real por los que venían condenadosD.A.M. yD.J.R. -ahora lo tipificó como homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa y los condenó -en definitiva- a las penas de trece años y seis meses de prisión y catorce años y seis meses del mismo tipo de pena, ambas con accesorias legales y costas respectivamente. A.. 42, 165 y 189 bis (v. fs. 114/25).
Contra dicha sentencia interpuso recurso de inaplicabilidad de ley la Señora Fiscal Adjunta ante el Tribunal de Casación (v. fs. 151/8). Denuncia la errónea aplicación del art. 42 del Código Penal en función del art. 165 del mismo digesto.
Se agravia de la calificación legal modificada por el Juzgador en tanto entiende que el delito tipificado en el art. 165 del Código Penal se encuentra consumado.
Sostengo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 13 inc. 80 y 14 de la ley 12.061 y 487 del C.P.P.) en cuanto debe modificarse, una vez más, la calificación legal del hecho traído a esta instancia.
Viene sosteniendo esta Procuración General que aunque el robo no se haya consumado, lo mismo es de aplicación el art. 165 del Código Penal, si el homicidio se ha producido al intentarlo, pues basta para nuestra ley que tal hecho resulte “con motivo u ocasión de robo” (conf. dictámenes en causas P 54.955 del 2 de febrero de 1995 y P. 64.923 del 14 de septiembre de 1998).
En estos autos tal extremo se encuentra probado. En efecto, sostuvo el sentenciante de grado que “Considero acreditado que el 18 de febrero de 1999 a las 20 horas en la calle Darragueira al 2.700 de la localidad de los Polvorines, se encontrabaS.N. charlando con su noviaM.C.I. en el interior del vehículo marca Fiat Uno, cuando se acercan dos sujetos, uno de cada lado de las ventanillas delanteras. El del lado del conductor,D.A.M. , pregunta aN. por una remisería al tiempo que intenta abrir la puerta del rodado y haciendo ademán de desenfundar un arma con intenciones de robo. Simultáneo a ello el segundo,D.J.R. , del lado del acompañante intenta también abrir la puerta que trabaI. , colocando el cañón del arma de fuego que portaba a través de la ventanilla semiabierta y disparando contraN. ...”(v. fs. 318).
Asimismo tomo conocimiento de la reserva del caso federal y lo mantengo ante V.E.. Sin perjuicio de hacer míos los fundamentos expuestos por la señora representante del Ministerio Público Fiscal, como así de las transgresiones constitucionales que señala, agrego que la interpretación de las normas sustantivas que trae la apelante, trasuntan también la calidad de cuestiones federales simples, toda vez que ella implica la interpretación y alcance de garantías establecidas en normas federales(fallos 257:296) como lo Tratados internacionales -ley suprema de la Nación-. Estos planteos resultan cuestiones federales de trascendencia a los efectos de la vía extraordinaria reservada -art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial Nacional-.
Entonces considero que V.E. debe acoger favorablemente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, revocar la sentencia recurrida en cuanto a la calificación legal del hecho en cuestión, tener aD.A.M. y aD.J.R. como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en ocasión de robo -art. 165 del C.P.- y remitir los autos a la instancia de origen para que proceda a graduar la penalidad a imponer a los imputados conforme a la calificación legal indicada precedentemente Arts. 40 y 41 del Código Penal, 496 del ritual, doctrina V.E. en causa P. 56.332, sent. del 18-5-1999.
Así lo dictamino.
La P., 6 de septiembre de 2004 -J.A. De Oliveira
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 10 de octubre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.916, "R. ,D.J. .M. ,D.A. . Homicidio en ocasión de robo; etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires -en lo que importa- modificó la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 3 del Departamento Judicial de San Martín, recalificando uno de los ilícitos del concurso real impuesto, como homicidio en ocasión de robo, en grado de tentativa. En consecuencia, por mayoría, fijó la pena a imponer aD.A.M. en trece años y seis meses de prisión y aD.J.R. en catorce años y seis meses del mismo tipo de pena, ambas con accesorias legales y costas (sin costas en la instancia), por resultar coautores responsables del mentado delito (respecto deR. , además, en concurso real con robo en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra -en...
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