Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 068145/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.192 CAUSA N°

68145/2014 SALA IV “RIVERO, DIEGO JAVIER C/

PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 12 de julio de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 176/179) se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 180/182 (actor) y fs.

182/183 (demandada), esta última replicada a fs. 185/187 por su contraria.

A su vez, el trabajador apela por elevados los estipendios regulados “...a favor de la representación letrada de la actora y perito médico...” (fs. 182), mientras que la aseguradora cuestiona por excesivos los “...honorarios a cargo de mi mandante...” (fs. 182).

II) El Sr. Juez “a quo” desestimó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver, explicó que “…ante la negativa categórica de la accionada a reconocer que se trató de un accidente in itinere, el actor ninguna prueba produjo en autos, ni del acaecimiento del accidente, el cual, por cierto, fue descrito en la demanda de forma ambigua…” (fs. 177).

Por ende, “…atento que no surge de autos, que la incapacidad que padece el accionante hubiese sido provocada por un accidente in itinere…” (fs. 178), correspondía el rechazo de la acción.

III) El actor se agravia de esa decisión, pues afirma que “…la prueba de la irregularidad del trayecto del trabajo-domicilio y la eventual desviación del mismo que le quite el carácter de accidente in itinere, era a cargo de la demandada, no de la actora…”, por lo que solicita se revoque lo resuelto en el fallo de grado y se haga lugar a la acción.

Fecha de firma: 12/07/2019

Alta en sistema: 23/07/2020

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Adelanto que, a mi juicio, cabe confirmar la solución adoptada en el pronunciamiento anterior.

Hago esta afirmación pues, en atención a que cada hecho debe probarse con el medio de prueba más idóneo a tal fin, en el presente caso, la prueba que permitiría dilucidar los hechos de la presente...

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