Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 29 de Agosto de 2014, expediente 43591/2011

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 103588 SALA II Expediente Nro.: 43.591/2011 (13-10-2011) (Juzgado Nº 29)

AUTOS: “RIVERO, DANIEL PABLO C/ GREEN BOOK S.R.L. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29-08-2014, reuni-

dos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 307/310), dictada por la Dra. L.F.M. que admitió parcialmente la demanda instau-

    rada se alza la parte actora en los términos del recurso que luce a fs. 318/320 (el que mereciera respuesta de la parte demandada a fs. 326).

    El perito contador (fs. 311) cuestiona los honorarios regu-

    lados por considerarlos reducidos.

  2. En lo sustancial, el accionante se queja por la decisión de grado que consideró como base de cálculo indemnizatorio la suma de $4.400, pese a que el apelante considera que mediante la producción de la prueba pericial contable se acreditó el devengamiento de una base de cálculo de $6.045,56.

    A mi modo de ver asiste razón al recurrente en tanto el pe-

    rito contador informó a fs. 274 (v. punto 4) que la remuneración del mes de Enero de 2011 ascendió a la suma de $6.045,56, y este monto se encuentra integrado por los rubros detallados en el cuadro allí confeccionado por el perito, que sólo contempla sumas remuneratorias que gozan del carácter de normal y habitual.

    Este extremo acreditado en autos, que surge del releva-

    miento que hiciera el perito contador de los registros que lleva la propia demandada, no mereció impugnación o cuestionamiento alguno por parte del ente accionado al tiempo que se corresponde con la remuneración que la propia empresa certificó a fs.

    55 para el período Enero 2011 –ver prueba documental acompañada por la accionada-

    , lo que me conduce a receptar la queja deducida por la parte actora y determinar los rubros diferidos a condena de acuerdo a la base de cálculo informada por el perito contador.

    1 E.. N.. 43.591/2011 Poder Judicial de la Nación Indemnización por antigüedad…………………….. $ 30.227,80 Indemnización sustitutiva de preaviso…………….. $ 6.045,56 S.A.C. s/ preaviso………………………………….. $ 503,79 D. trabajados en Abril de 2011………………….. $ 1.813,66 Integración mes de despido………………………… $ 4.231,89 S.A.C. s/...

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