Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 116712/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 116712/2008 R.D.E. c/ MIRANDA JORGE WASHINGTON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.
C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, de marzo de 2019.- (FS. 148)
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Contra el pronunciamiento dictado a f. 137 mediante el cual la Sra. Juez de grado decretó de oficio la caducidad de instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a f. 138.
Fundó su planteo a f. 140/ vta., el que fue contestado a fs. 144/145 por la contraria.
Se agravia la apelante por considerar improcedente y contraria con las exigencias del código de rito la resolución recurrida.
Sostiene que la acumulación existente entre el presente y otro proceso seguido contra el mismo demandado, implica la existencia de una sola instancia. Por ello, estima que al encontrarse vigente el expediente conexo, no corresponde declarar la caducidad en las presentes.
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En forma liminar ha de advertirse que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (conf.: Fassi-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).
Ello establecido, se señala que la perención de la instancia supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, Fecha de firma: 07/03/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #11905184#228399349#20190306131127795 por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com. Fed., sala iv, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; CNCiv., sala B, R.270.982 del 26.5.99; R.297.806 del 30.5.00; R.299.474 del 26.6.00; R. 320.785 del 28.9.01; R.334.161 del 18/10/01; R.326.252 del 20/2/02, R. 484.540 del 27/6/07, entre otros).
El acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovando con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el...
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