Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Julio de 2016, expediente CNT 003593/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3593/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78508 AUTOS: “R.C.R.C.R.O.P., S.P.Y.M.P.S.H. y otros s/ despido” (JUZG.

Nº 44).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

I) El Sr. Juez de primera instancia rechazó las indemnizaciones derivadas del despido decidido por la empleadora en tanto consideró acreditada la justa causa invocada para rescindir el contrato de trabajo del actor (fs. 262/266).

Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios vertidos en su presentación recursiva de fs. 269/273 que mereció réplica de la contraria a fs.

281/285. A fs. 268, la perico contadora M.G.T. apeló sus honorarios por bajos.

II) El sentenciante anterior para decidir como lo hizo tuvo en cuenta el procesamiento del actor en sede penal por considerárselo coautor penalmente responsable del delito de defraudación por administración fraudulenta en grado de tentativa respecto de los hechos que fueron invocados en la comunicación extintiva. En esa ocasión se determinó la existencia de un acuerdo previo y división de tareas entre el actor y otro empleado de la demandada –a la sazón encargado del delivery- para así

defraudar los intereses que les fueron confiados por el dueño del restaurante, toda vez que aquéllos tenían el manejo y cuidado del dinero que luego intentaron desvirtuar en provecho propio.

Asimismo ponderó las declaraciones testimoniales de L.M., S., R. y G., -propuestos por el propio actor- con las cuales consideró

acreditado que R. -pese a que negó haber cumplido esa tarea- estaba encargado de tomar los pedidos para delivery en una comanda, pasárselos al parrillero para su preparación y recibiéndolos luego para empaquetarlos y despacharlos al repartidor que hacía las entregas a domicilio.

La recurrente en su presentación se limita a efectuar manifestaciones referidas a las declaraciones de Cagliero y M. pero en ningún momento controvierte con las exigencias del art. 116 L.O. los argumentos esgrimidos por el juez de grado para atribuir eficacia probatoria a los testimonios de L.M., S., Fecha de firma: 04/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20923091#156992216#20160704094227820 R. y G. y para desestimarla respecto de los dichos de G. como tampoco asume concretamente lo referido al procesamiento decidido en sede penal.

Sin perjuicio de lo dicho señalo que las supuestas contradicciones que señala no son tales en tanto en principio el relato del testigo es coincidente, en lo sustancial, con la controversia que culminó con el despido del actor. Adviértase que el propio M., explica que a raíz del llamado que él o su esposa hacen luego de hacer el pedido de comida para constatar el monto de lo que habían encargado, es que se descubre el intento de fraude.

Por las razones expresadas precedentemente, considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia anterior.

III) Se agravia luego por el rechazo de la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345 y entiendo que le asiste razón.

Llega firme a la alzada que el actor practicó la intimación prevista en el art. 80 de la L.C.T. (texto según ley 25.345) con fecha 22/09/2011 (ver intecambio telegráfico reconocido por...

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