Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003225/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3225/2013 R.C.I. Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.- SB AUTOS; VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 56, fundado a fs. 69/75 y replicado a fs. 250/253, contra la resolución de fs. 53/54; y CONSIDERANDO:
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) En el referido pronunciamiento, en lo que aquí interesa, el señor juez de grado rechazó las excepciones de falta de habilitación de la instancia y litispendencia planteadas por el Estado Nacional.
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) El Estado Nacional cuestiona la decisión en lo que respecta a la habilitación de la instancia pues entiende que la pretensión de la actora -el pago del resarcimiento previsto en la ley 26.700- requiere el agotamiento de la vía administrativa a través del reclamo previo reglado por la ley 19.549. Aduce que no se configura en el caso un supuesto de ritualismo inútil y que se planteó esta demanda judicial el mismo día en que interpuso un reclamo administrativo, sin cumplir con los plazos o actuaciones previstas en el art. 31 de la ley citada.
Por otro lado, se agravia de la imposición de costas a su cargo en cuanto a la litispendencia.
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) Así planteada la cuestión, conviene precisar que los actores, ex empleados de Altos Hornos Zapla, reclaman judicialmente el pago de la indemnización prevista en la ley 26.700 por estimar que existe mora estatal en su implementación. Bien visto, se trata de una imputación de responsabilidad extracontractual, supuesto en el que no es exigible el reclamo administrativo previo para acudir a la instancia judicial (conf. art.
32, inc. b), de la ley 19.549 -texto según la reforma de la ley 25.344-).
Ello basta para desestimar el recurso planteado por el Estado Nacional en este punto.
Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: G.M. -A.S.G. , Firmado por: G.M., Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA #16110149#163201325#20160928095122414 4°) Finalmente, en lo que se refiere a la imposición de costas por el rechazo de la litispendencia, no se advierten motivos para dejar de lado el...
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