RIVERO CARLOS ALCIDES c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
| Número de expediente | CNT 047573/2012 |
| Número de registro | 178505512 |
| Fecha | 11 Mayo 2017 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 47573/2012/CA1 JUZGADO Nº 46 AUTOS: “RIVERO, C.A. c. Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Accidente-Ley Especial”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte demandada. El perito médico postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.
La aseguradora critica las incapacidades detectadas por los peritos actuantes en la causa. En el estricto marco de los agravios cuestiona, en concreto, que la incapacidad psicológica que presenta el actor, no puede ser atribuida al accidente in itinere denunciado.
Respecto a dicha patología, el Decreto 659/96 dice que “las enfermedades P. no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20044991#178505512#20170511100840355 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII Expediente Nº CNT 47573/2012/CA1 psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo-encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, D.C.O., etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, el actor presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y estado de ánimo depresivo, en relación causal con el evento traumático (robo y agresión al actor). La aseguradora...
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