Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Abril de 2021, expediente COM 040714/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 40714 / 2014

R.A., P.M. c/ BENGOLEA, LUIS MARIA

s/ORDINARIO

Buenos Aires, 8 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado en el año 2014, recibiéndose a prueba en el año 2016, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432, y habiéndose colocados los autos para alegar con fecha 18.09.2018, es decir, estando vigente la ley 27.423.

    Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,

    según el cual, el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que, habiéndose revocado el patrocinio al doctor D.G.B. con fecha 19.09.2018,

    corresponde dejar sin efecto la fijación de sus emolumentos que fuera practicada con fecha 04.12.2018 sólo en lo que atañe a la ley 27.423.

  2. ) Sentado ello, cabe señalar que, en los casos como el del sub lite, se deben regular los honorarios provisoriamente, ya que no se ha dictado sentencia en el proceso, la razón de ser de la norma arancelaria -art. 20 y 48- encuentra su Fecha de firma: 08/04/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    basamento en que no se puede saber quién resultara vencedor o perdedor, y es por ello el carácter provisional de los honorarios, los que podrán adecuarse según correspondiere una vez conocido el resultado del proceso y de su gestión.

    Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, conforme el objeto del proceso e intereses comprometidos en la demanda, cuya cuantificación, en ese marco, sólo puede tener importancia referencial, y evaluando prudencialmente las tareas profesionales desarrolladas por su eficacia, extensión y calidad, atento las...

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