Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Septiembre de 2019, expediente CNT 019458/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114587 (JUZG.

Nº 7)

EXPEDIENTE NRO.: 19.458/17 AUTOS: “R.A. DOMINGO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de septiembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs.

    120/121vta.) que hizo lugar a la demanda se alzan ambas partes; el actor con el escrito que luce a fs. 122/124vta. y la vencida con el de fs. 125/129vta. que mereció réplica a fs.

    131/132vta. Asimismo, la defensa letrada del actor cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

  2. Cuestiona el actor la reducción del porcentaje de incapacidad psíquica informado por el perito médico.

    La perito médica informó a fs. 106/108 que el actor presenta un déficit psíquico del 10% de la t.o. pero el Sr. Juez a quo se apartó del dictamen atento las constancias de autos y la magnitud de los acontecimientos que dieron lugar al accidente, morigerándolo en el 5%.

    El apelante sostiene que el magistrado da una mera opinión que carece de rigor científico. Aduce que el magistrado no puede tener un conocimiento integral de todo lo que es objeto del litigio, de ahí que acude al auxilio de diferentes expertos-como es el caso del profesional médico-. Añade que la función del especialista proporciona como resultado un dictamen pericial que abarca la descripción, relación y conclusión motivada de los puntos de pericia que se le encomendaron de acuerdo a sus conocimientos.

    Memoro que el accidente de autos ocurrió el 27/5/15 cuando el actor se encontraba subiendo a una escalera para realizar sus tareas habituales, cuando a raíz de un mal movimiento, sufrió un intenso dolor en la rodilla izquierda con dificultad para deambular.

    Llega firme a esta instancia que el accionante presenta una limitación en los movimientos de la rodilla izquierda que lo incapacitan en el Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 30/09/2019 9% de la t.o. en relación Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA causal con el accidente de autos.

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29592479#245428487#20190930112437279 Más allá del escaso argumento del sentenciante, lo cierto es que, en mi opinión, la queja no debería prosperar.

    En efecto, la determinación del nexo causal es una facultad de los Jueces y, en el presente caso, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido, del que resultan secuelas físicas limitadas afortunadamente, pueda derivarse un estado patológico como el mencionado en la ya referida evaluación psicológica. Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un...

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