Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Julio de 2015, expediente CSS 030343/2005/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 30343/2005 AUTOS: “R.A.L. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Que por sentencia interlocutoria de fs. 210 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 1 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 148/157 practicada por la actora, determinó las retroactividades en la suma de $74.797,84 por el período consolidado de la ley 23.982, de $5.693,62 por el período consolidado por la ley 24.130, de $38.615,83 por el período consolidado por la ley 25.344 y de $786,77 por el período efectivo, incluyendo todos ello los intereses calculados conforme la tasa de sentencia hasta el 30.4.011.

Que contra ese pronunciamiento se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 212, que fue sustentado a fs. 213/214.

En su memorial, la accionada se agravia de la aprobación de la liquidación y en la conversión del saldo de bonos que fue efectuada con aplicación de una tasa distinta a la normativa vigente aplicable.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G. USO OFICIAL M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M. c/ANSeS s/ejecución previsional” en concordancia con lo dictaminado por la P.G.N. y “M.A.V. c/ANSeS s/ejecución previsional”.

En efecto, al revisar lo decido por esta sala en el primero de esos casos (la...

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