Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 2 de Julio de 2019, expediente CNT 027911/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº: CNT 27911/2016/CA1, “RIVERO, A.C.S. C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 55.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 2/07/2019, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Contra la sentencia de fs. 241/252, se alza la parte actora, a tenor de su memorial obrante a fs. 256 y sigs., con réplica a fs. 266 y sigs.. Por su parte, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados (fs. 255 y fs. 253, respectivamente).

Se queja la parte actora en relación con el porcentaje de incapacidad atribuido por el juez de grado. Sostiene que se omitió el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los decretos 658/96 y 659/96. Se opone al porcentaje atribuido por la patología cervical, y entiende que el porcentaje de incapacidad psicológica es aquél denunciado por el perito especialista en la materia, y que no responde a la reducción efectuada por el perito médico legista.

Recordamos que la actora sufrió un accidente cuando se dirigía al Instituto J.R.J., momento en que se le enganchó la mano en el pasamanos. Al intentar quitarla de allí, realizó un giro con su cuerpo y sintió un fuerte tirón en el hombro y muñeca derechos. También el movimiento repercutió en la zona cervical, según manifestó.

Al respecto, debo señalar que, más allá de las detalladas citas jurisprudenciales que la parte ofrece, no se observa un planteo claro y específico en contraposición a lo dispuesto por el decisorio de grado, sobre todo en lo que hace al aspecto físico, y a los factores de ponderación, por cuanto entiendo que estos puntos no ameritan una revisión de la alzada (art.

116 L.O.).

Por otra parte, si bien es cierto que la pericial psicológica ofreció un panorama de la esfera psíquica del actor, y halló un porcentaje de incapacidad del orden del 20% (fs. 161 y sigs.), lo cierto es que el perito médico legista ponderó de manera conjunta los padeceres que la trabajadora sufría en el marco físico y psíquico, aunando a ello precisiones varias.

En ese marco, observó que la accionante ya venía realizando un tratamiento psicológico, y que existían signos clínicos y radiológicos de una contractura muscular, con desencadenamiento de sintomatología derivada de discopatía cervical, previamente asintomática. Es decir, que tal y como fundamenta el galeno, ya existían factores y dolencias previas, tanto en el Fecha de firma: 02/07/2019 aspecto físico, como en el psíquico.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28379225#238729033#20190702173500588 Poder Judicial de la Nación Sobre estos puntos profundizó el experto en su respuesta a las...

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