Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Septiembre de 2021, expediente p 134768

PresidenteKogan-Torres-Soria-Genoud
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.768, "., A.E. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 96.961 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de marzo de 2020, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó -mediante el procedimiento de juicio abreviado- a A.E.R. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor de los delitos de tentativa de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante calificado por la situación de convivencia preexistente, tentativa de abuso sexual con acceso carnal calificado por la situación de convivencia preexistente, todos en concurso real entre si (v. fs. 41/44 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante el órgano casatorio -doctora A.J.B.- articuló la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley a favor del imputado (v. fs. 51/57 vta.), la que fue admitida por el tribunal intermedio a fs. 58/59 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 65/69), dictada la providencia de autos a fs. 71 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa oficial del imputado denunció la errónea aplicación de los arts. 40 y 41 del Código Penal, con apartamiento de las constancias de la causa, que importó una construcción arbitraria en orden al monto de la pena impuesto, con transgresión a los principios de culpabilidad y proporcionalidad (v. fs. 51 vta. y 52 vta.).

    Recordó que en el remedio casatorio se había solicitado la reducción de la cuantía, por la omisión de valorar de oficio como pauta atenuante el sometimiento al juicio abreviado, que evitó la continuidad del proceso y un dispendio de actividad jurisdiccional; así como que debió partirse del mínimo de la escala penal toda vez que no se valoraron agravantes y se meritó de oficio una minorante.

    Entendió que la pena de doce años aplicada a su asistido superaba el mínimo legal correspondiente a los delitos imputados, sin haberse asignado relevancia a la atenuante incorporada en el fallo -que no...

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