Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Diciembre de 2016, expediente FCT 013000569/2010/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil
dieciséis, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones Dra.
M. de Andreau y los de los Sres. jueces Dra. Selva A. y Dr.
R. L. G., asistidos por la secretaria de cámara, Dra. C. O. G. de
Terrile tomaron conocimiento del expediente caratulado: “R., Abelina c/ Anses s/ Acción
Mere declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. N° 13000569/2010/CA1 del registro de este
tribunal, procedente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: primero Dra Selva Angelica Spessot, segundo Dr. R. y tercero
Dra. M. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A. S.
DICE:
CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 17/26 vta. los representantes de la ANSES
interponen recurso de apelación expresando agravios contra la sentencia interlocutoria que
concede la medida cautelar de fs.12/13 vta., asimismo a fs. 37/41 vta. interpusieron recurso de
apelación contra la sentencia definitiva de fs. 31/33 vta. por medio de la cual se declara la
inconstitucionalidad de la aplicación al caso de la Resol. Nº 884/06, decretando en consecuencia
el derecho al beneficio provisional solicitado por la actora –según lo establecido por la Ley
25.994 modificatorias y complementarias previo cumplimiento de las demás exigencias
previstas, con costas a la demandada vencida.
2) Respecto a la medida cautelar a fs.17/26 vta. explica que la
misma resulta evidentemente improcedente y que se confunde con el fondo del asunto, con lo
que su otorgamiento produciría un prejuzgamiento. Que la medida cautelar es una decisión
excepcional en cuyo tratamiento debe observarse la mayor prudencia posible. Expresa también
que la competencia en grado de apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal
de la Seguridad Social, y que allí deberán elevarse los autos. Finalmente introduce el caso
federal.
3) Funda el recurso incoado a fs.37/41 vta. manifestando en
primer término la inadmisibilidad de la vía intentada para solicitar la inconstitucionalidad de la
Resol.884/2006 dictada por la ANSES explicando que no se cumplieron en el caso de autos con
los requisitos requeridos para la utilización de tal herramienta legal. Determina que la Ley 25664
no se encuentra vulnerada por el Decreto 1451/2006 y Res884/06, y que los mismos constituyen
su correcta reglamentación. Manifiestan que el acto u omisión debe afectar derechos con
Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #8283031#168293770#20161202122211540 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, no demostrándose que la afectación de los supuestos
derechos sea palmaria, ostensible o inequívoca.
Explican que la vía correcta es la pretensión de sentencia de condena
por lo que no procede la intentada al existir otro medio judicial más idóneo. Exponen que, en el
marco de la emergencia social, el objetivo de la inclusión de aquellos adultos vulnerables que no
gozaren de otro beneficio, justificó la adopción de medidas excepcionalísimas tales como
flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones al extremo de posibilitar que aún aquellos
que jamás aportaron a la seguridad social puedan jubilarse. Dicen que tal objetivo se logró,
mayoritariamente, con la Ley 25994 y el Decreto 1454/05.
Determinan que, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas,
financieras y operativas, el organismo reencauzó la política de inclusión social, sin que exista
ninguna discriminación. Dicen que, con el dictado de la resolución en cuestión, no se violó la
garantía de “igualdad ante la ley” porque no caben dudas que no es igual la situación de quien
percibe algún tipo de pensión, retiro militar o cualquier otro beneficio que...
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