Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Mayo de 2011, expediente 11.726/2005

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 11.726/2005 RIVERDOR CORP. S.A. C/ BIMEDA S.A. S/

JUZG. N° 2 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MAR-

SECR. N° 3 CA.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil once reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “RIVERDOR S.A. C/ BIMEDA S.A. S/ CESE DE

OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA”, respecto de la sentencia de fs. 453/454 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores R.V.G., A.S.G. y S.B.K..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor RICARDO VÍCTOR

GUARINONI dijo:

  1. AGRICULTURAL DEVELOPERS LTD. inició demanda contra BIMEDA S.A.

    a fin de que se declare infundada su oposición al registro de la solicitud de marca “BIO-TAK”,

    Acta Nº 2.363.697, clase 05 del N.M. Internacional.

    Relató que BIMEDA S.A. se opuso a dicho registro con el argumento de que resulta confundible con la marca “BIRTAX”, Acta Nº 1.639.032, clase 05 del Nomenclador.

    Aseveró que las marcas enfrentadas no presentan rasgo alguno que pueda llegar a USO OFICIAL

    generar confusión en el público consumidor, pues la marca “BIO-TAK” ya es utilizada por la empresa en forma pública, notoria y ostensible para identificar un adhesivo que se usa en la agricultura con el fin de destruir malas hierbas y animales dañinos.

    Destacó que ambas marcas han coexistido en forma pacífica sin que se haya generado ningún tipo de conflicto ni caso alguno de confusión.

    Insistió en que existen diferencias absolutas en los tres planos habituales de cotejo marcarío, especialmente en el plano fonético, pues las raíces de los conjuntos son diferentes:

    BIR

    (marca oponente) y “BIO” (marca solicitada).

  2. A fs. 136/43 contestó la demanda BIMEDA S.A. negando todos y cada uno de los hechos expuestos por la actora en su escrito de demanda y ampliación que no fueren expresamente reconocidos por su parte.

    Narró que su empresa es un laboratorio de capital nacional con más de 18 años de trayectoria que fabrica productos destinados a la higiene de perros y gatos (champúes, espuma seca, jabones, colonias, etc.), gels educativos, garrapaticidas y pulguicidas, como así también insecticidas, raticidas y rodenticidas.

    Explicó que el registro de la marca “BIRTAX” fue otorgado el 25 de julio de 1997

    y que dicho signo es utilizado para distinguir una sustancia amargante preventiva de la ingestión humana –científicamente conocida como benzoato de denatonium-, que contienen los rodenticidas, raticidas y mosquicidas de la línea “Ultra” de la cual es titular.

    Destacó que BIMEDA S.A. es una sociedad debidamente constituida y en actividad y que es titular de marcas registradas, en cambio, muy poco se informa sobre Agricultural Developers Ltd. y nada sobre la actual RIVERDOR CORP. S.A., circunstancia que le permite insistir sobre la falta de interés legítimo de su contraria y a solicitar el rechazo de la demanda.

  3. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 453/54 vta.

    hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición deducida por BIMEDA S.A. a la solicitud de registro de la marca “BIO-TAK” formulada por Agricultural Developers Ltd., hoy Riverdor Corp. S.A., mediante A. Nº 2.363.697, clase 5, para distinguir productos destinados a destruir las malas hierbas y los animales dañinos en la agricultura, imponiéndole las costas a la demandada.

  4. La referida sentencia suscitó el recurso de la accionada (fs. 456), la que expresó agravios a fs. 472/75 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 478/83 vta. M., además,

    recursos que se vinculan con la regulación de honorarios (456 y 460) los que serán tratados por el Tribunal en conjunto a la finalización del presente Acuerdo.

    V.A., ante todo, que no obstante haber analizado todas las pruebas de la causa y...

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