Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Julio de 2009, expediente C 100889

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul confirmó la decisión recaída en la instancia de origen (fs. 148/150) que, a su turno, hizo lugar a la demanda de cobro de pesos iniciada por L.M.R. (hoy fallecido) contra M.A.J., por entender acreditada la existencia del contrato de compraventa de mercaderías acerca de las que dan debida cuenta las facturas acompañadas por la parte actora como prueba documental (fs. 178/185vta.).

Contra dicha forma de resolver se alza la parte demandada, por apoderado, mediante el recurso extraordinario de nulidad de fs. 188/192 que funda en el quebranto de los arts. 156 (rectius 168) y 159 (rectius 171) de la Constitución bonaerense, denunciando –además- violación del principio procesal de congruencia.

Acusa que la decisión tomada en sentencia respecto del reconocimiento de la firma del sujeto demandado en la documentación a él atribuida (v. fs. 183 y vta.) no tiene respaldo en el texto expreso de la ley, ya que debió basarse en lo dispuesto al respecto por el art. 354 del C.P.C. y la solución que dicha norma propugna para el caso de desconocimiento de los documentos, que no es igual al supuesto de negativa de los hechos.

Luego de denunciar que ha mediado en el sub lite violación del principio de congruencia por resolver la Alzada cuestiones que no fueron llevadas a sus estrados por los litigantes a través de sus agravios, sostiene que el fallo omite el tratamiento de una cuestión esencial cual resulta el análisis del planteo referido a la exigencia del principio de prueba por escrito, esgrimido como extremo insoslayable a los fines de establecer la existencia de la relación contractual.

La queja no puede prosperar.

En primer lugar, y con relación a la denuncia de violación del art. 171 de la Constitución local, diré que de los propios términos empleados por el impugnante, así como de la lectura del párrafo sentencial al que hace referencia, surge que la decisión tomada por los jueces encuentra suficiente fundamento legal, siendo objeto de embate –en rigor de verdad- el acierto de la solución brindada, cuestionamiento que importa la imputación de un error de juzgamiento y que –como tal- no puede ser canalizado a través del recurso extraordinario bajo análisis (conf. S.C.B.A., Ac. 94.604, sent. del 12/12/07; Ac. 87.351, sent. del del 30/4/08; e.o.).

Idéntica solución adversa habrá de propiciarse con relación a la aducida violación...

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