Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2009, expediente L 95323

PresidenteDE LAZZARI-PETTIGIANI-SORIA-KOGAN
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 95.323, "R., R. contra Ferrari, M.. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tandil rechazó la demanda promovida, eximiendo parcialmente al actor del pago de las costas del juicio.

Este dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó la acción entablada por R.R. contra M.F. porque juzgó acreditada la existencia de una relación de índole comercial entre las partes, considerando cumplida la carga que le atribuyó al demandado de probar la naturaleza extra laboral de la vinculación alegada, frente al reconocimiento de la prestación de servicios formulada en el responde (v. contestación de la demanda, fs. 31/44 vta.; v. veredicto, fs. 215/225).

    Para así dirimir la litis, tras evaluar las pruebas (confesional, testimonial y documental) producidas en la presente causa y las reunidas en autos "N., N.R. contra Ferrari, M.. Indemnización por despido" (sentenciada por el mismo tribunal, y registrada como L. 95.322, sent. de la fecha), estableció en el fallo de los hechos: i) que el demandante y su esposa (N.R.N. asignaron el automotor de propiedad del primero a la agencia de remises de titularidad del accionado; ii) que ambos conducían el rodado en forma indistinta y alternativa; iii) que el actor afrontaba la totalidad de las erogaciones originadas por la explotación del vehículo, entre ellas, las correspondientes al combustible y póliza de seguro obligatorio; iv) que R. abonaba al demandado el veintidós por ciento (22%) de la facturación bruta mensual obtenida por la prestación del servicio, en concepto de comisión por la recepción telefónica y organización de los viajes (provisión de clientela); v) que Ferrari no ejercía contralor horario respecto del accionante, en la medida que la afectación y desafectación diaria de la unidad que...

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