RIVERA, RAMIRO ADOLFO Y OTROS c/ GALDABINI, JUAN PABLO s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Fecha | 09 Mayo 2023 |
Número de expediente | CIV 051530/2021/CA002 - CA001 |
Número de registro | 11619 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
51530/2021
RIVERA, R.A. Y OTROS c/ GALDABINI,
J.P. s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR
LOCATIVO
Buenos Aires, de mayo de 2023.- MC
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Contra la providencia del 16.08.2022, en virtud de la cual el Sr. Juez de a quo ordenó
la reapertura del trámite de mediación, la parte actora en fecha 18.08.2022 articuló
revocatoria con apelación en subsidio.
Desestimado el primer remedio, se concedió la apelación residual, con la providencia de fecha 25.08.2022, habiendo el demandado contestado el traslado de los fundamentos, con la presentación de fecha 12.09.2022.
Se agravia la recurrente por cuanto considera que el fallo apelado se basó en una normativa que no se encuentra vigente, pues ha sido derogada por la ley 26.589. Sostiene que la notificación de la mediación se practicó en el domicilio de autos y que el demandado reconoció expresamente ocupar.
Por su parte, el demandado alega que la reapertura de la mediación se justifica en la voluntad que detenta de acordar las actuaciones. Niega haber reconocido en su contestación de demanda ocupar el inmueble como lo sostiene su contraparte, quien notificó la demanda en un domicilio distinto del que lo hizo para el trámite de la mediación.
A su turno, la Sra. Defensora de Menores de Cámara en su dictamen de fecha 11.04.2023
Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
mantiene el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de primera instancia y manifiesta que agravia a su representada (S.A.R., nacida el 15.09.2007) la reapertura del trámite de mediación. Adhiere a los fundamentos del recurso de apelación de la parte actora,
solicitando se admitan sus agravios a fin de dar la debida protección a los derechos y garantías de rango constitucional, y hacer efectivo el interés superior de la niña,
agregando que en cuestiones donde se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, siempre habrá de tenerse en cuenta, para resolver, lo que resulta más beneficioso para éstos.
Sentado ello, debe tenerse presente conforme resulta de las constancias de autos,
que del acta de mediación agregada surge que la notificación al demandado ha sido cursada al domicilio de la Avenida Á.T.N.° 3036,
piso 5° “D”, de CABA., habiendo regresado la misma sin notificar por no haber sido respondida (ver acta de mediación de fecha 15.04.2021).
Por otra parte, si bien en el escrito inicial de fecha 16.07.2021, la actora denunció
como domicilio del demandado, el que se menciona en el párrafo precedente, no es menos cierto que en fecha 23.12.2021, atento el resultado negativo de las cédulas cursadas allí, denunció uno nuevo sito en extraña jurisdicción (Caseros, Provincia de Buenos Aires).
Que en virtud de la cédula ley 22.172,
diligenciada en fecha 24.05.2022, el emplazado Fecha de firma: 09/05/2023
Alta en sistema: 10/05/2023
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
contestó la demanda incoada en su contra,
negando expresamente haber vivido en el inmueble de la Avenida Á.T., de CABA.
Es conveniente recordar que el art. 28, de la ley 26.589, establece que "Si el proceso de mediación concluye por incomparecencia injustificada de alguna de las partes o por imposibilidad de notificación, se labrará acta suscripta por todos los comparecientes donde se hará constar el resultado del procedimiento. El reclamante queda habilitado para iniciar el proceso judicial, a cuyo fin acompañará su ejemplar del acta con los recaudos establecidos en la presente ley...".
Como puede apreciarse, la imposibilidad de notificar la audiencia de mediación no resulta impedimento para acceder a la instancia judicial.
Ello, independientemente de la posibilidad que tendrán el requerido y el requirente de solicitar la reapertura de la mediación, o disponerla el juez por sí (conf.art. 1, anexo I, Decreto 1467/2011, reglamentario de la ley 26.589).
Con base en ello, los agravios del recurrente no resultan suficientes para enervar lo decidido por el señor juez de la instancia de origen, puesto que la resolución apelada tiene su basamento en la ley 26.589, conforme surge de la letra de dicho decisorio.
Por lo demás, tampoco es acertado como lo pregona el apelante que el emplazado haya reconocido ocupar el inmueble y que de...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
