Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 16 de Marzo de 2016, expediente FMZ 002779/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 2779/2015 RIVERA, PRUDENCIO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 Mendoza, 16 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 2779/2015/CA1, caratulados:

"R.P. c/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/

RECURSO DIRECTO LEY 24.240”, venidos a conocimiento de esta Sala “B” en virtud del recurso de queja por apelación denegada, interpuesto a fs.

sub. 113/117, por el representante de Telefónica de Argentina S.A.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que el representante de Telefónica de Argentina S.A., Dr.

    F.A.B., formula recurso de apelación ante la Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) contra la Resolución Nº 015-DDC, de fecha 8 de enero de 2.015, que impone una multa de $40.000 por presunta infracción a la LDC, arts. 4º (deber de información) y 19º (modalidad de prestación de servicio).

    El recurrente invocó la competencia de esta Cámara Federal para entender en la presente causa, sostuvo la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 7.087, solicitando su concesión y elevación a esta Alzada, todo ello conforme lo dispuesto por el art. 45, párrafo 11 y 12 de la ley 24.240. Cita jurisprudencia en apoyo.

    Fecha de firma: 16/03/2016 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #24713544#148533165#20160304132930235 La DDC rechaza el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en que debía entender en la instancia recursiva la justicia provincial (v. fs. sub 112 vta.).

    Frente a esa negativa la empresa de telefonía interpone el recurso de queja que aquí se plantea. Manifiesta la quejosa que debió concederse el recurso de apelación incoado en atención a la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema en casos análogos que cita, y señala que la Dirección de Defensa del Consumidor tiene facultades suficientes para declarar su propia competencia o incompetencia sólo respecto a una actuación administrativa, pero que no puede decidir la competencia de órganos judiciales sin respetar las decisiones del Máximo Tribunal. Hace reserva del caso Federal.-

  2. Del relato de la causa puede advertirse que hay dos cuestiones a resolver: 1) el recurso de queja y 2) la justicia competente para entender en el recurso de apelación denegado formalmente.

    Entrando en consideración de la primera cuestión, esta Alzada entiende que el organismo administrativo deniega mal el recurso de apelación aduciendo la competencia provincial, toda vez que la resolución que impone la multa es un acto susceptible de ser recurrido por ser de carácter definitivo y resolver sobre el fondo de un asunto, sin perjuicio del juez que debe entender, por lo...

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