Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Marzo de 2016, expediente FSA 031000262/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “R., O.F. c/ANSeS s/ ordinario previsional”, expte. FSA N° 31000262/2008/CA1 (Jugado Federal de Jujuy nº 1).-

Salta, 10 de Marzo de 2016.-

El Dr. Castellanos dijo:

  1. Que mediante el recurso de apelación deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución de fs. 89/92, dicha parte cuestionó la decisión del juez de grado que, en lo sustancial, rechazó la excepción de prescripción por ella opuesta e hizo lugar a la demanda interpuesta por O.F.R., revocando la Resolución Nº RNT-B02270/2008 y declarando el derecho del actor al goce del beneficio de jubilación por invalidez a partir del 6/11/07.

  2. - En concreto, se agravia la demandada por cuanto sostiene que el juez de grado apoya su decisión exclusivamente en la discapacidad informada en autos, omitiendo valorar y analizar las observaciones que al respecto formulara la accionada y las constancias administrativas ofrecidas por su parte.

    Afirma que el actor no se encuentra incapacitado en los grados determinados por ley y no hay pruebas sobre la existencia de la incapacidad a la fecha del cese ni en los cinco años posteriores.

    Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4202757#148323937#20160311073743201 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Señala que tal extremo fue objeto de puntual valoración por el Area de Medicina Legal de ANSeS y que su consideración fue omitida por el juez de grado, por lo que concluye que el actuar desplegado impregna la sentencia de un voluntarismo que condujo a la adopción de una conclusión ajena al contexto general del sistema, transgrediendo el derecho de defensa del ente previsional.

  3. - Corrido el pertinente traslado de ley, la parte contraria no contestó agravios y a fs. 111 la causa quedó en condiciones de ser resuelta, lo que así se decretó.

  4. - Planteados de tal modo los antecedentes que dan lugar a la cuestión convocante de este Acuerdo, cabe precisar que los aspectos debatidos en el caso planteado a esta Alzada no vuelven sobre la defensa de prescripción invocada por la demandada en la sede de trámite, sino que se ciñen a una revisión sustancial de la materia debatida, esto es, la verificación de los extremos legales que hacen a la procedencia de la prestación por invalidez, de modo que más allá

    de la amplitud de conocimiento conferida a partir de un recurso libremente concedido, el tenor de los agravios deducidos orientan al Tribunal a efectuar una ponderación circunscripta a tal objeto de decisión en la sentencia recurrida.

  5. - En tal inteligencia, resulta conveniente puntualizar que a raíz de la desestimación administrativa dispuesta por la ANSeS, el juez de grado consideró que el actor cesó en su Fecha de firma: 10/03/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4202757#148323937#20160311073743201 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta actividad laboral en el año 1994 y que la ley que rige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR