Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 8 de Junio de 2022, expediente CSS 040983/2011/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1
Expte nº: 40983/2011 AFA
Autos: “R.O.V.R. c/ ANSES s/REAJUSTES
VARIOS”
Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 40983/2011
Buenos Aires,
AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 31
de marzo de 2022, dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 7.
En su memorial recursivo, la ejecutada se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463. Asimismo, se agravia en torno a lo decidido respecto del impuesto a las ganancias, sostiene que es un mero agente de retención y solicita se cite a AFIP como tercera interesada. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su parte, como así también la regulación de honorarios por altos.
II) Con respecto al agravio introducido por la demandada alusivo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 inc. 3 de la ley 24.463, habiéndose demostrado el perjuicio que torna su aplicación, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad conforme “A.C.L.L.A. c/ INPS- Caja de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ Reajustes por movilidad”.
III) Entrando a resolver la cuestión referida a la exención de pago del impuesto a las ganancias, cabe tener presente que, como regla, la doctrina de los fallos de la Corte Suprema tiene carácter obligatorio para los tribunales inferiores -según surge de la doctrina dispuesta en el fallo "P., L.B. y otro" de fecha 26.10.89-, (Fallos 212:51,
considerandos 4° a 6°; 307:1094, considerando 2°, 315: 2386, considerando 7°, 325:2723,
332:1488, considerando 3° del dictamen del procurador al que se remitió la Corte en su totalidad, 334:582, entre otros; B., A.: “De la obligatoriedad de los fallos de la Corte Suprema [Una reflexión sobre la aplicación del stare decisis]”, Revista El Derecho Constitucional, El Derecho, Buenos Aires, 2000-2001, pág. 340).
En este entendimiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en autos “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26 de marzo de 2019, en donde destacó que el caso debía resolverse sobre la base de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado,
garantizando la “igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados, como grupo vulnerable (art...
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