Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Septiembre de 2020, expediente FGR 005553/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “R., N.N. y otro c/ Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso administrativo – varios” (FGR 5553/2014/CA1)

Juzgado Federal Nº1 de Neuquén General Roca, de septiembre de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.801 por la actora contra la sentencia de fs.794/799, que declaró no habilitada la instancia judicial;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia de fs.794/799 admitió el cuestionamiento opuesto por la demandada sobre la falta de habilitación de la instancia judicial -calificado por la parte como excepción de incompetencia-, resolviendo declararla no habilitada.

    A esa decisión arribó la magistrada al entender, en primer término, que la habilitación de la instancia judicial dispuesta a fs.136 no era un obstáculo para que la demandada introdujese nuevamente la cuestión en su responde.

    Luego, teniendo en cuenta el criterio sentado por esta alzada en “Aleandri, V.M. y otros C/

    Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 24/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #19681941#266477196#20200923082312967

    administrativo varios”, (FGR 11400/2013 S.

    I. 440/13),

    sostuvo que en el caso la única vía jurisdiccional procedente era el recurso directo previsto por el art.32

    de la ley 24.521 pues las accionantes habían agotado la instancia administrativa mediante el ejercicio del reclamo administrativo, concluyendo que la acción contencioso administrativa no estaba disponible para aquellas.

    Por último, señaló que los reclamos de naturaleza salarial formulados por agentes no docentes quedaban comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 32 de la ley 24.521, entendiendo que la autonomía universitaria no se limita a las cuestiones académicas o docentes, sino que se extiende a la administración de sus bienes y recursos,

    como también al régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.

  2. Contra esa decisión la actora interpuso a fs.801

    recurso de apelación y a fs.805/811 presentó el memorial,

    cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    El primer agravio planteó que la resolución atacada vulneraba el debido proceso, al reeditar cuestiones ya resueltas y desconocer la sentencia de esta cámara que a fs.131/133 había revocado la resolución del tribunal de primera instancia que declaró su incompetencia, con lo cual la jueza de grado debió ceñirse a dicha decisión.

    Postuló que la excepción planteada por la demandada ya había sido resuelta en aquel pronunciamiento.

    Asimismo, expresó que al fundar su decisión en una cuestión de habilitación de instancia la a quo incorporaba planteos que no fueron invocados por la demandada, lo que Fecha de firma: 23/09/2020

    Alta en sistema: 24/09/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #19681941#266477196#20200923082312967

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca resultaba un indebido tratamiento de la excepción de incompetencia.

    Por otro lado, sostuvo que esa...

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