Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 057973/2011

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “R., L.A. c/Golan, A.R. s/daños y perjuicios”, expediente n°

57.973/2011, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. Maximiliano Caia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a A.R.G. a pagar a L.A.R., la suma de $38.700 con más sus intereses y costas (fs. 491/501).

I.-

  1. A fs. 527 expresó agravios la demandada A.R.G., quejándose porque en su valoración el Juez interviniente, no ha dado la razón en la que fundó sus conclusiones, estando obligado a emplear las reglas de la sana crítica al no bastar el sobreseimiento de la causa penal (art. 386 del Cód. Procesal).

    Continuó diciendo que fue condenada porque el magistrado aunque descartó el dolo, consideró que su conducta fue negligente o imprudente al formular la denuncia. Así, preguntó cómo probar una amenaza que no se concreta, cuando faltan testigos presenciales y, sólo se cuenta con los dichos de las partes y los antecedentes de la relación entre ambos.

    En el caso se consideró que el sobreseimiento da derecho a un reclamo civil, siendo en realidad el denunciado quien debería probar su no participación, culpa, dolo o la malicia del denunciante. Apreció que no se le puede negar el derecho a recurrir y tener acceso a la justicia cuando se ha sentido víctima de un delito.

    Conclusiones como las señaladas -agregó-, solo contribuyen a crear Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12896755#223204067#20190208112643197 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M temor en denunciar y por ello, a abstenerse de hacerlo por el eventual reclamo resarcitorio.

    También hubo agravio por el daño moral al considerarlo improcedente igual que el material de $18.700 por honorarios del Dr. J.L.C. -T.77, F 807-, quien no podía ejercer legalmente la profesión al existir incompatibilidad en virtud del art. 3, inc. 4) de la ley 23.187.

  2. R. expresó agravios a fs. 533 por considerar escaso el monto reconocido por daño moral, que fue contestado a fs. 541.

    Corresponde recordar, que la Corte Suprema ha sentado criterio sosteniendo que la sola existencia de un fallo judicial que disponga la absolución o sobreseimiento del imputado no hace procedente sin más, la acción de daños y perjuicios derivados de la denuncia, pues resulta indispensable que a su autor pueda imputársele dolo, culpa o negligencia (Fallos: 319: 2824; 330:2464). Para hacer lugar a la acción instaurada con sustento en el art. 1090 del Cód. C., se deberán examinar además, las circunstancias que llevaron al juez penal a adoptar uno u otro temperamento para a partir de ello, evaluar cuál ha sido la conducta del denunciante (CNC, sala H, "Ayala v.

    Clínica Bazterrica SA y ots.", del 25/8/2006).

    La "acusación calumniosa" consiste en la falsa imputación de un delito que pone en movimiento una acción judicial, ya sea por querella o simple denuncia. (conf. C., esta sala, 20/2/2008, expte. Nº 43.272/2001 "Calandrino, A. c.L., M.D. s/Daños y perjuicios."; ídem 5/11/2011 "N., A. y otro c. B.I.S.A. s/Daños y Perjuicios" entre muchos otros).

    Sobre este punto la doctrina se halla dividida. Para una parte de ella, la acusación es calumniosa si el sujeto actúa "con Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 07/03/2019 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12896755#223204067#20190208112643197 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M conocimiento de la falsedad de la imputación"; es decir sabiendo que el imputado es inocente, siendo necesario el dolo configurativo del delito civil (art. 1072 C.C.). Para la otra corriente, no resulta ello necesario bastando que el autor de la denuncia o querella haya procedido con culpa o negligencia al efectuar la imputación; es decir, genera un supuesto de cuasidelito civil, "hecho ilícito que no es delito" según el Código Civil (conf. CNC, S.J., expte.

    Nº 43.272/2001, Sala D, expte. N° 16.928/95).

    Es que el art. 1090 no puede interpretarse como enervante del principio general conforme al cual todo aquel que por su culpa o negligencia causa un daño a otro está obligado a su reparación (art. 1109 CC, K. de C., A., Código Civil Comentado, B. -Z., t. V, pág. 259; CNC

    IV. Sala "F", expte. nº 107.646/2005. del 11/7/2011). Por ello es que se sostenga que en nuestro sistema de responsabilidad civil basta la culpabilidad en sentido lato, esto es, comprensiva del dolo y la culpa e incluso, que el art. 1090 debe aplicarse también a los cuasidelitos (Z. de G., M., "Resarcimiento de daños, Daños a las personas (integridad espiritual y social", T. 2 C, ed. H., pág. 409).

    Ello así, por cuanto en los ilícitos que afectan el honor, el factor de atribución (imputatio iuris) debe ser necesariamente subjetivo, fundado exclusivamente en el dolo o la culpa, puesto que no existe base normativa para una imputación objetiva al acusador.

    Esta S. trató la misma cuestión debatida, señalando que la acusación calumniosa que prevé el art. 1090, CCiv., presupone la falsedad de la denuncia, es decir que se haya atribuido falsamente a una persona determinada la comisión o autoría de un delito que da lugar a acción pública, teniendo el denunciante plena conciencia de que esa persona no lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR