Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Febrero de 2019, expediente CIV 053716/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 53716/2017 RIVERA, A. c/NESTARESD.M., ROSA ANGELICA DE LA CRUZ Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs.21 y su ampliación de fs.23, se alza la demandada, en tanto se admitió la demanda de desalojo del departamento ubicado en la planta baja del inmueble de la calle 1° de mayo 1847, de esta ciudad. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.36/37, replicado a fs.39/vta. por la actora.

  2. En mérito a las cuestiones que la apelante trae en sus agravios y que no fueron planteadas oportunamente en la instancia de grado en atención a la rebeldía declarada a fs.18, hemos de valorar que si el rebelde luego comparece al juicio, esta comparecencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “no puede alterar el juego preclusivo del orden de marcha ni restituir las oportunidades que le brindara el desarrollo del proceso” (M.A.M., S.G.L., B.R., “Códigos Procesales en lo Civil y Comer-

    cial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación. Comentados y Anotados”, Ed. A.P., 2016, T.II, pág.797).

    Es así que, una vez cesada la rebeldía del demandado, no puede alegar aquél hechos que debió invocar al contestar la demanda, ni proponer prueba cuyo ofrecimiento debía hacerlo en aquella oportunidad; y si bien puede intervenir en el proceso y entre otros actos interponer recurso contra la sentencia que le cause agravio, ello sólo puede hacerlo en los términos en que quedó trabada la litis, sin que se puedan plantear cuestiones no sometidas oportunamente a la instancia de grado.

    Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #30265370#226086560#20190208124600247 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, como en el supuesto de autos, en el caso que el rebelde comparece y apela la sentencia se ha sostenido que “No puede esgrimir hechos u oponer defensas en Cámara que debió haber propuesto en primera instancia y cuya atendibilidad está vedada para la alzada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver citas de M.A., ob. cit., T.I., pág.823).

    De allí que, una vez que la locataria demandada compareció al proceso, tiene una limitación recursiva, por...

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