Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Septiembre de 2017, expediente CAF 014843/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL —SALA IV—

Exp. N° 14843/2017/CA1 — “R., V.P. y otros c/ EN –

M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043 – art. 3º”.

Buenos Aires, de septiembre de 2017 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 1023/16, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos otorgó a la señora L.V. –representada por sus herederos– el beneficio por el período comprendido entre el 27 de agosto de 1971 y el 26 de mayo de 1973, y lo denegó por el período comprendido entre el 1º de julio de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, de conformidad con lo establecido en la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 210/212).

    Fundó su decisión en que las circunstancias obrantes en autos no eran análogas a otras en las que se había otorgado aquel beneficio y no se advertían razones suficientes que hubieren permitido inferir un temor fundado de persecución que hiciera peligrar su vida, integridad física o libertad.

    Sobre tal base, aseveró que el caso no se ajustaba a los lineamientos fijados en la resolución MJ 670/16.

  2. ) Que, disconformes, los herederos de la señora V. interpusieron el recurso directo de fs. 229/233vta., en el que solicitaron que se revoque la resolución ministerial y se otorgue el beneficio por el período comprendido entre el 1º de julio de 1976 y el 9 de diciembre de 1983.

    Sostienen, en esencia, que su madre fue perseguida y controlada después de su liberación y que, como consecuencia de ello, debió abandonar el país junto a su grupo familiar, huyendo en primer lugar a Brasil para finalmente asentarse en Suiza el 16 de enero de 1978.

    Además, piden que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la resolución 670/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y requieren la exención del pago de la tasa de justicia al considerar que su situación está alcanzada por el art. 13, de la ley 23.898 (fs. 232vta. /233).

  3. ) Que, de las constancias de la causa se desprende que:

    1. L.V. falleció el 30 de marzo de 2009 (fs. 25/vta.).

      Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29568426#184166482#20170927095058009 Poder Judicial de la Nación CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL —SALA IV—

      Exp. N° 14843/2017/CA1 — “R., V.P. y otros c/ EN –

      M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – Ley 24.043 – art. 3º”.

    2. Por intermedio de la resolución apelada, le fue reconocido a la madre de los actores el beneficio por el período de detención comprendido entre 27 de agosto de 1971 y el 26 de mayo de 1973. El importe abonado ascendió a la suma de $ 651.658,59 (v. resol.

      1023/16, fs. 210/212, art. 1 y 3).

    3. L.V.M. fue incluida en la nómina de integrantes de la organización “Montoneros” en Uruguay requeridos en la República Argentina al 1º de julio de 1976 (v. fs. 118/121).

    4. El 8 de agosto de 1977, fue reconocida junto a su grupo familiar como refugiada bajo el mandato del ACNUR por la Oficina del Alto Comisionado con sede en Rio de Janeiro. Posteriormente, fue reasentada en Suiza el 16 de enero de 1978 (v. fs. 158/159).

    5. De la declaratoria de herederos se desprende que la causante estuvo casada con el señor R.M.(.v. fs. 106/110).

    6. Tuvo tres hijos –V.P.R., C.A.R. y M.A.R.– con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR