Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 1999, expediente Ac 65844

PresidentePettigiani-Hitters-San Martín-Laborde-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., Hitters, S.M., L., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 65.844, “R., T.I. contra S.S. y otros. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Nicolás revocó parcialmente el fallo de primera instancia reduciendo el monto de la condena.

Se interpuso, por la parte demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. En lo que interesa para el recurso traído la Cámara fundó su decisión en que:

    1. La responsabilidad de C. -conductor del tractor- es indiscutible dada su condena en sede penal (v. fs. 545) y también su situación de “dependencia” con la codemandada S.S. (fs. 648 vta.).

    2. A. a quien se confía la custodia de una cosa, si abusando de la confianza que le ha sido dispensada, la utiliza indebidamente y con ella daña a terceros, obliga al principal porque han sido sus funciones las que le han posibilitado utilizar la cosa (fs. 649).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alzó la codemandada “S.S.” por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de las pruebas, violación del art. 1113 del Código Civil y de doctrina legal que cita (fs. 657/663).

  3. Aduce en suma que:

    1. D. análisis de la prueba rendida resulta imposible adjudicarle a la empresa demandada culpain eligendooin vigilandocon respecto a su dependiente causante del daño.

    2. Para que el comitente responda por un hecho de su dependiente, se requiere que el daño sea causado con motivo de la función que éste desempeñaba.

    3. La codemandada “S.S.” tampoco debe responder en calidad de propietaria del tractor, desde que el dependiente C. utilizó la cosa con su total oposición.

  4. El recurso no puede prosperar.

    No se discute en autos la responsabilidad en el siniestro de C., conductor del tractor que...

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