Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 000985/2019
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
985/2019 -RIVAS, SALVADOR GUILLERMO Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL
ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO
FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.
150/157 por la parte demandada, y C O N S I D E R A N D O:
Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 06 de abril de 2022 (fs.
145/148), el letrado S.R.T., en representación de la parte demandada, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 150/157.
Que, corrido el traslado de ley de los agravios, los mismos son contestados a fs. 159/164 por la parte actora, quedando la cuestión en condición de ser tratada y resuelta con el llamado de autos de fs. 165.
Que previo a cualquier consideración sobre lo planteado, es necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales del recurso deducido.
Que analizada la presentación de fs. 150/157,
consideramos que dicho recurso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007.
Fecha de firma: 17/05/2022
Alta en sistema: 19/05/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Establecida la admisibilidad del recurso, es dable remarcar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos, en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Así se ha expedido esta Alzada sosteniendo reiteradamente que “… no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales…”
(in re: “G., A.S. c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo y Daños y Perjuicios”,
Expte N° 220/2010, fallo de fecha 26/11/2018, entre muchos otros).
Al ser de carácter excepcional, el recurso extraordinario procede, entre...
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