Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 107586/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 107586/2016/CA1 (41984)

JUZGADO Nº: 27 SALA X AUTOS: "RIVAS ROQUE ORLANDO C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 30/10/2017 Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 61/72, contra la resolución de fs. 58/60 mediante la cual la magistrada de grado, se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones al desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 17 de la ley 26.773 inc. 2º.

Oído lo dictaminado por el Señor Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a fs. 77.

Y CONSIDERANDO

I- Atento el planteo interpuesto en esta instancia, el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

Es criterio de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  1. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “

    B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/

    Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29274992#192241196#20171030092812953 Accidente – Acción Civil” y S.

  2. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/

    Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial”).

    En ambas actuaciones, quedó establecida la opinión del Tribunal y en el primero de los citados precedentes, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”. Este principio de razonabilidad exige que la disposición legal no viole el sentido de justicia de las normas constitucionales ya que la ley es irrazonable cuando los medios que arbitra no se adecuan a la finalidad que procura. Para ello cabe tomar como parámetro al art. 28 de la Constitución Nacional en cuanto impone que los derechos y garantías por ella reconocidos “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio” y por ello se impone aquí...

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