Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 000719/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.G.E.C. de Dios,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 719/2019/CA1,

caratulados: “R.R.A. contra ANSES s/Reajuste Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 14 de mayo de 2021 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara Dr.

M.A.P., dijo:

  1. - Que contra la resolución de fecha 14/05/2021 la demandada interpone recurso de apelación.

    Le causa agravio que se haga lugar a la demanda y que se declare la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, solo en la medida en que los cálculos efectuados en la etapa de liquidación resulten confiscatorios a la luz de las pautas dadas en el considerando de la sentencia cuestionada.

    Manifiesta que el sistema previsional argentino ha buscado asegurar prestaciones dignas y acordes para lo cual ha fijado un monto mínimo garantizado (art. 125 ley 24241) el cual puede ser financiado gracias a la existencia de topes máximos, lo que responde a la lógica de los sistemas de reparto basados en la solidaridad y la función redistributiva.

    Fecha de firma: 18/11/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Entiende que de haberse superado en algún momento de la vida laboral del actor los límites establecidos por el art. 9 de la ley 24241, correspondía a su persona efectuar los trámites que tenía a su alcance para realizar voluntariamente mayores aportes en proporción al salario al que percibía.

    En segundo lugar le ofende que el J. disponga que el retroactivo abonado a la actora esté exento de la...

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