Sentencia nº DJBA 153, 148 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Junio de 1997, expediente L 58518

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Pisano
Fecha de Resolución17 de Junio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nro.3 de Mar del Plata hizo lugar a las excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva opuestas por la firma "R. e Hijo S.R.L." y O.R.R. respectivamente en fs. 51 y 57, y rechazó la demanda entablada por P.O.R.M. contra los nombrados (fs. 157/163 vta.).

El letrado apoderado de la parte actora impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 168/173 vta.).

Funda el último -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 180)- en la violación de los arts. 296 del Código Procesal Civil y Comercial y 168 y 171 de la Constitución provincial.

Aduce en su apoyo que la sentencia que ataca omitió el tratamiento y decisión de cuestiones esenciales oportunamente sometidas a conocimiento del Tribunal. Tales, a) el reclamo del otorgamiento de la certificación de servicios prevista en los arts. 80 de la ley de Contrato de Trabajo y 56 inc. "h", ley 18.037 efectuado en el escrito de demanda y b) la defensa de suspensión del período de prescripción esgrimida en el segundo traslado al contestar la excepción opuesta por la demandada.

Opino que la queja no debe prosperar, habida cuenta que no encuentro configuradas las omisiones denunciadas.

En efecto. La primera de las cuestiones cuya preterición invoca el impugnante no reviste carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Constitución local, por constituir un reclamo independiente que ninguna incidencia tiene sobre la suerte de los restantes y cuya omisión puede subsanarse en la instancia ordinaria por medio de aclaratoria (conf. doct. S.C.B.A., causas L. 35.811, 19-8-86; L. 46.597, 29-10-91 y L. 52.780, 22-2-94).

Y la segunda, relativa a la defensa de suspensión al período de prescripción opuesta, fue objeto de expreso tratamiento y decisión por parte del Tribunal de grado en fs. 160 y vta., no siendo éste el carril adecuado para cuestionar la forma con que ha sido abordada o el acierto jurídico de lo resuelto (conf. S.C.B.A. causas L. 33.567, 4-12-84; L. 34.601, 24-9-85; L. 45.553, 4-6-91 y L. 57.005, 21-11-95).

Resta decir, por último, que la sóla denuncia de infracción del art. 171 de la Constitución de la Provincia contenida en el escrito de protesta, huérfana de agravio alguno tendiente a demostrarla, deviene insuficiente (conf. S.C.B.A. causas Ac. 34.641, 11-10-85; L. 34.776, 3-12-85 y Ac. 54.363, 6-9-94).

Por las razones vertidas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a vuestro conocimiento.

La Plata, 27 de febrero de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo...

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