Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 006397/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6397/2020/CA1

M., 21 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 6397/2020, caratulados: BENEFICIARIO:

R.P., C.M. s/ HABEAS CORPUS, venidos a esta

S. B en virtud del recurso de apelación impetrado el 2/06/2020 a fs. 10/11 “in

pauperis” forma, por la interna C.M.R., contra la resolución emitida

por el Juzgado Federal de M. N° 1 Secretaría Penal “B” el 2/04/2020, la que

obra a fs. 6/vta., y resuelve: “1) RECHAZAR la presente acción de habeas corpus

impetrada en favor de C.M.R., atento a que los motivos expuestos no

se encuentran contemplados en las previsiones de la Ley N°23.098 (art. 3 del

referido texto legal). 2) NOTIFICAR la presente resolución a la peticionante, por

intermedio del Sr. Director de la Unidad VI, Complejo Federal Cuyo, haciéndole

saber lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 23098. 3) REMITIR COPIA de esta

resolución al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de M., en el marco de

los autos FMZ 56790/2018, a los fines que estime corresponder”.

Y CONSIDERANDO:

1) Llega la presente causa a conocimiento de esta S. como consecuencia de

haber sido elevada por el Inferior, en cumplimiento de las previsiones de la ley

23.098, que regla el recurso de hábeas corpus.

Se inician las presentes con la acción de habeas corpus interpuesta el

30/03/2020 (cfr. luce a fs. 2), por la interna C.M.R., actualmente

alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M., a

disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, en la cual

informa que hacía tres semanas que estaba con diarrea, que sufría presión emotiva,

habiendo recibido sólo pastillas de carbón, locotodina, loperomida y diclofenax,

habiendo reclamado atención con sanidad, no habiéndola recibido.

2) A fs. 3/4, luce incorporado informe médico de fecha 30/03/2020, suscripto

por la Dra. S.D.Y., remitido por el Complejo Penitenciario Federal VI, el

que expone en relación a la nombrada “…se trata de una mujer de 51 años, sin

alergias conocidas, refiere migrañas habituales, hipertensión arterial en tratamiento

médico y artrosis. Desde hace tres semanas presenta cuadro de diarrea, sin

Fecha de firma: 21/07/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA

repercusión orgánica, en tratamiento con dieta y loperamida. En el día de la fecha se

realiza ecografía abdominal en la que se observa microlitiasis en vesícula biliar, sin

signos de colecistitis aguda. Solicito control por cirugía general, Dr. B., el día

01/04/2020. Cabe destacar que se encuentra estable clínicamente, afebril, con buena

entrada de aire bilateral, sin signos de fallo cardíaco, dolor abdominal de

características cólicas”.

3) El Juez de Grado resuelve el 2/04/2020, no hacer lugar a la acción

intentada, teniendo en cuenta que el pedido de la interna R. no encuadra en lo

normado por el art. 3 de la Ley 23.098 que hace viable la acción de habeas corpus.

4) Que luego de notificada la resolución a la interna C.R., la misma,

in pauperis forma apela con fecha 2/06/2020. Corrida la vista a su Defensa Oficial, la

misma contesta el 8/07/2020, y manifiesta que teniendo en cuenta que el recurso fue

interpuesto en exclusivo ejercicio de su la defensa material de su pupila, y a los fines

de asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le asiste, solicita se siga

adelante con la tramitación del recurso.

5) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, el 16/07/2020 el

representante del Ministerio Público Fiscal, emite dictamen, impetrando el rechazo de

...

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