Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Julio de 2020, expediente FMZ 006397/2020/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6397/2020/CA1
M., 21 de julio de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 6397/2020, caratulados: BENEFICIARIO:
R.P., C.M. s/ HABEAS CORPUS, venidos a esta
S. B en virtud del recurso de apelación impetrado el 2/06/2020 a fs. 10/11 “in
pauperis” forma, por la interna C.M.R., contra la resolución emitida
por el Juzgado Federal de M. N° 1 Secretaría Penal “B” el 2/04/2020, la que
obra a fs. 6/vta., y resuelve: “1) RECHAZAR la presente acción de habeas corpus
impetrada en favor de C.M.R., atento a que los motivos expuestos no
se encuentran contemplados en las previsiones de la Ley N°23.098 (art. 3 del
referido texto legal). 2) NOTIFICAR la presente resolución a la peticionante, por
intermedio del Sr. Director de la Unidad VI, Complejo Federal Cuyo, haciéndole
saber lo dispuesto por el art. 19 de la Ley 23098. 3) REMITIR COPIA de esta
resolución al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de M., en el marco de
los autos FMZ 56790/2018, a los fines que estime corresponder”.
Y CONSIDERANDO:
1) Llega la presente causa a conocimiento de esta S. como consecuencia de
haber sido elevada por el Inferior, en cumplimiento de las previsiones de la ley
23.098, que regla el recurso de hábeas corpus.
Se inician las presentes con la acción de habeas corpus interpuesta el
30/03/2020 (cfr. luce a fs. 2), por la interna C.M.R., actualmente
alojada en el Complejo Penitenciario Federal VI de Luján de Cuyo, M., a
disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de esta ciudad, en la cual
informa que hacía tres semanas que estaba con diarrea, que sufría presión emotiva,
habiendo recibido sólo pastillas de carbón, locotodina, loperomida y diclofenax,
habiendo reclamado atención con sanidad, no habiéndola recibido.
2) A fs. 3/4, luce incorporado informe médico de fecha 30/03/2020, suscripto
por la Dra. S.D.Y., remitido por el Complejo Penitenciario Federal VI, el
que expone en relación a la nombrada “…se trata de una mujer de 51 años, sin
alergias conocidas, refiere migrañas habituales, hipertensión arterial en tratamiento
médico y artrosis. Desde hace tres semanas presenta cuadro de diarrea, sin
Fecha de firma: 21/07/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.O.Q., SECRETARIO DE CAMARA
repercusión orgánica, en tratamiento con dieta y loperamida. En el día de la fecha se
realiza ecografía abdominal en la que se observa microlitiasis en vesícula biliar, sin
signos de colecistitis aguda. Solicito control por cirugía general, Dr. B., el día
01/04/2020. Cabe destacar que se encuentra estable clínicamente, afebril, con buena
entrada de aire bilateral, sin signos de fallo cardíaco, dolor abdominal de
características cólicas”.
3) El Juez de Grado resuelve el 2/04/2020, no hacer lugar a la acción
intentada, teniendo en cuenta que el pedido de la interna R. no encuadra en lo
normado por el art. 3 de la Ley 23.098 que hace viable la acción de habeas corpus.
4) Que luego de notificada la resolución a la interna C.R., la misma,
in pauperis forma apela con fecha 2/06/2020. Corrida la vista a su Defensa Oficial, la
misma contesta el 8/07/2020, y manifiesta que teniendo en cuenta que el recurso fue
interpuesto en exclusivo ejercicio de su la defensa material de su pupila, y a los fines
de asegurar el pleno goce del derecho de defensa que le asiste, solicita se siga
adelante con la tramitación del recurso.
5) Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, el 16/07/2020 el
representante del Ministerio Público Fiscal, emite dictamen, impetrando el rechazo de
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